CORRUPCIÓN

TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER O FACEBOOK. DIFUNDAMOS EL CONOCIMIENTO.

martes, 19 de julio de 2011

Periodismo de investigación y la TV: un problema de prioridades

Periodismo de investigación y la TV: un problema de prioridades

por Francisco Méndez | Publicado el 19-07-2011 en Derecha, Opinión | No hay comentarios

Mientras operaciones delictivas como las repactaciones unilaterales de La Polar se cocinan en silencio, la televisión suele investigar estafas y engaños de menor relevancia. ¿Dónde debería poner su acento la investigación y el reporteo?

Emilio Sutherland, conductor y protagonista de "En su propia trampa", programa de Canal 13 | Captura: YouTube

Por lo general el periodismo nacional encuentra su espacio de desarrollo en la televisión en los programas de reportaje donde un periodista se encarga de un tema y lo desarrolla, creando así un pequeño documental que por lo general dura una hora, denunciando ciertas irregularidades o simplemente mostrando hechos de la manera que la línea editorial de la casa televisiva demanda.

Muchas veces los mini documentales causan grandes reacciones y lo descarnado que resultan para algunos suele ser clarificador para otros, como sucedió con el reportaje de "Informe Especial" sobre el sacerdote Fernando Karadima.

Sin embargo, en otras ocasiones la manera en que estos trabajos periodísticos se realizan da por resultado productos bastante mediocres, por el hecho de traer implícitas ciertas condenas sociales hacia quienes ejercen delitos "socialmente reprobables". Estos delitos que son perseguidos por programas de la talla de "En su propia trampa" conducido por un caricaturesco Emilio Sutherland, muestra lo que no se debe hacer en periodismo televisivo, menos en horario prime.

El periodismo de investigación ha tenido a lo largo de su historia la noble misión de informar, pero también de cuestionar principalmente irregularidades que grafican una estructura piramidal en la que está sumida nuestra sociedad por la desigualdad histórica en la que vivimos. No obstante esto, en los últimos años este periodismo en televisión ha ido transformándose en una especie de show informativo en donde se descubren estafas y problemillas de poca monta, solamente en barrios de riesgo social o en personas que por lo general cometen uno que otro delito menor.

"El periodismo nacional en vez de esclarecer temas de real importancia para la ciudadanía, se detiene en las pequeñeces, en los supuestos microtraficos, para que así de manera natural los grandes delitos vayan desapareciendo de las hojas de la prensa".

Los poderosos —a excepción del reportaje hecho a Francisco Javier Errazuriz por el mismo multifacético conductor del programa señalado— no tienen de qué preocuparse, porque al parecer no sólo la prensa escrita y los canales de televisión, sino también los periodistas de carne y hueso, encuentran que preocuparse de sus estafas y marginalidad constante con respecto a la legalidad es algo que no importa porque dan trabajo.

Me pregunto —mencionando nuevamente a "En su Propia trampa— si es más importante un tipo que vende plumillas para autos a 12 mil pesos o toda la mesa directiva de una empresa de retail que es investigada por la justicia por estafar a sus clientes, la mayoría de estrato social medio-bajo.

Pero este error —quiero llamarlo así para no levantar suspicacias— no tiene solamente que ver con estos programitas menores (pero mayores en el complejo contenido que muestran) sino también con las llamadas "áreas de reportajes" de los noticiarios, que condenan y levantan falsas teorías con respecto a lo que hacen o no los imputados en procesos judiciales.

Un ejemplo claro de estos ha sido el llamado "caso Yingo" que ha llenado las planas de la prensa farandulera y policial con datos no comprobados sobre cómo funcionaba una supuesta organización que ha sido llevada a escena en similares condiciones a un delito de carácter criminal, en donde se ven implícitas condenas sociales —como si en este país el consumo de marihuana fuera algo que escapa de nuestra sociedad y fuera parecido al trafico ilegal de cocaína— hacia las mismas tres personas que fueron atrapadas por la PDI por poseer plantaciones in door de marihuana en sus departamentos. Esto muestra que el periodismo nacional en vez de esclarecer temas de real importancia para la ciudadanía, se detiene en las pequeñeces, en los supuestos microtraficos, para que así de manera natural los grandes delitos vayan desapareciendo de las hojas de la prensa casi naturalmente y la fragil mentalidad de "a pie" vuelva a adquirir tarjetas en casa comerciales o siga encontrando divertido y "peculiar" a personas como Fra Fra.

¿Qué pasa con la prensa y estos programas espectáculo? ¿Acaso es más rentable hablar sobre los supuestos delitos de los denominados "flaites" y de figuras menores de la televisión que de los que verdaderamente mueven el país al al borde de la ley?

Al parecer sí.

Etiquetas: , , ,


 

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

sábado, 16 de julio de 2011

COSTANERA CENTER ES UN PROYECTO SOCIALMENTE IRRESPONSABLE

AUTORIDADES Y EMPRESARIOS EN COSTANERA CENTER  - (CENCOSUD ) ACTUAN IRRESPONSABLEMENTE
En un proyecto de tal magnitud  como es el de Cencosud - COSTANERA CENTER -  y  también en los proyectos inmobiliarios  menores ,las autoridades,  en su conjunto,  deben cuidar al ciudadano Y ACTUAR RESPONSABLEMENTE .

El ciudadano  es el que va a enfrentar la congestión, la contaminación, y los altos costos médicos que deberá solventar  como consecuencia de aquello. Mayores   Costos médicos, costos de tiempo, costos para las empresas, y las familias.

Nada de eso parece importarle a los representantes del Pueblo aquellos que señalan a menudo la representación ciudadana, la soberanía que ostentan.

A nadie parece importar el impacto  y sus efectos negativos colaterales  en la ciudad y la comunidad  lo que un proyecto de esta naturaleza  - Cencosud   Costanera center -   significa  para los  habitantes de la gran ciudad. Solo importa que se haga y se venda pronto y reporte beneficios económicos .

No  estará lejos el día en que salgan miles de personas a la calle a protestar en la defensa de sus derechos, pero a esa altura la obra ya estará vendida oleada y sacramentada por las autoridades correspondientes. Entonces, las soluciones serán tardías , caras o irrealizables.

Es lo que se llama proyectos  de una irresponsabilidad social empresarial supina. En que el Estado y empresarios se coluden e ignoran la responsabilidad que les corresponde.


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

EX AUTORIDADES DE LA CONCERTACION TIENEN MUCHO QUE DECIR EN LAS RESPONSABILIDADES DE FISCALIZACION EN CASO LA POLAR

SUPERINTENDENTES DE LA CONCERTACIÓN PRETENDER LAVARSE LAS MANOS EN LA POOLAR
SON ABSOLUTAMENTE RESPONSABLES Y NO CONTROLARON
Como las ex autoridades vienen a criticar ahora lo que no hicieron en su minuto. Esto de la Polar viene a lo menos hace tres o más años. Aún no se ha determinado la data de inicio de los ilícitos. Parte en pleno gobierno de la concertación  y de los periodo del Sr Larráin.

Pero esos conspicuos funcionarios de las superintendencias tampoco se percataron de lo que Pablo Alcalde y sus boys había ideado y que le significara  ser catalogado como empresario del año por los propios  empresarios que ahora tímidamente lo condenan . Lo sabían y callaron. Parece que esos funcionarios estaban en otro planeta, y ahora se les ha olvidado todo. No hicieron su trabajo y deben ser sancionados. Todos lucraban con las operaciones de la Polar, hasta el propio Fisco que percibía los iVA s de las operaciones fraudulentas que me imagino La Polar pagaba religiosamente para no levantar dudas  y darles a las operaciones  contables falsas visos de legalidad y amparadas por  la firma Price y al a completa inacción de las superintendencias.

Evidentemente , que este caso afecta a los empresarios en su conjunto y es el símbolo de la Irresponsabilidad social empresarial y de la corrupción empresarial , pero no es el único  en el resto del Retail,  de la Banca y efectivamente vamos a encontrar en el  sistema crediticio nacional en general , casos similares , que esas autoridades del gobierno de la concertación sabían y conocían , pero lo escondieron, lo callaron, dejaron hacer , dejaron pasar para que se siga lucrando a costa de los clientes , accionistas menores y de la propia compañía La Polar.


 
 

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

viernes, 15 de julio de 2011

Luis Ajenjo ( dc )tras salir de la cárcel: 'es una cosa injusta que no merezco'

Luis Ajenjo tras salir de la cárcel: 'es una cosa injusta que no merezco'
15/Julio/2011 - 18:01

Luego de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago de concederle la libertad bajo fianza, el ex presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), Luis Ajenjo Isassi, salió en libertad desde el anexo Capitán Yáber.

El ejecutivo, que estaba detenido desde el pasado miércoles tras el procesamiento del juez Omar Astudillo por fraude al fisco, reafirmó su inocencia respecto de los cargos imputados por el magistrado.

Una persona tiene derecho a que se presuma su inocencia. En cinco años de investigación he confirmado dos cosas: una que siempre he estado a disposición de la justicia y otra que hasta ahora siempre he sido declarado inocente, afirmó.

Según explicó el democratacristiano, el fallo de la Corte Suprema que rechazó el recurso de amparo que había presentado para impugnar el procesamiento le trajo una buena noticia: una votación dividida donde dos miembros del máximo tribunal estuvieron por darle la razón.

Fui acusado a la Contraloría y fui declarado con la razón a mi favor. Fui acusado en la Superintendencia de Seguros y Valores y fui declarado con la razón. Fui llevado a un juicio oral larguísimo y fui absuelto y de hecho la otra parte fue condenada a pagar las costas. Y ahora está este procesamiento del que también soy enteramente inocente. Los hechos que se me acusan no son constitutivos de delitos y así lo han establecido dos ministros de la Corte Suprema y esa es la verdad que va a prevalecer, sentenció.

Finalmente Ajenjo reconoció que las dos jornadas que estuvo preso fueron días malos como es siempre estar privado de libertad. Es una cosa tremendamente injusta que yo no merezco y que espero poder demostrar.

upi/so


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Alcalde Zalaquett: "A Jaime Gajardo hay que pararle el carro" ; explicar ante la justicia su rol al interior del movimiento estudiantil.

Alcalde Zalaquett: "A Jaime Gajardo hay que pararle el carro"

El edil de Santiago pedirá que "llamen a declarar" al presidente del magisterio para que explique ante la justicia su rol al interior del movimiento estudiantil.

SANTIAGO.- El alcalde de Santiago, Pablo Zalaquett, responsabilizó al presidente del Colegio de Profesores, Jaime Gajardo, de los desórdenes que se producen al término de las marchas por la educación y señaló que deberá explicar ante la justicia su rol al interior del movimiento estudiantil.


En conversación con radio ADN, el edil se refirió a los incidentes registrados durante la convocatoria de ayer y calificó como "grave" que la marcha se haya iniciado en un lugar distinto al autorizado por la Intendencia Metropolitana.


"Pero más grave aún es cuando escucho las palabras del presidente del Colegio de Profesores cuando dice 'le hemos torcido la mano al Intendente (Fernando Echeverría), somos los dueños de la ciudad, hacemos lo que queremos'. ¿Qué estado de derecho es éste?", criticó.


El alcalde de Santiago indicó que pedirá que llamen a declarar a Gajardo, puesto que, a su juicio, los organizadores se convierten en "cómplices de lo que ocurre".


"La falta de ética de ese caballero es con mayúscula. La mayoría de los profesores son gente de esfuerzo, los conozco, voy a los colegios, pero a este caballero, de una vez por todas, hay que pararle el carro", sentenció Zalaquett.

Emol
Viernes, 15 de Julio de 2011, 08:48
Google+1

Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

jueves, 14 de julio de 2011

LA TARDIA REACCION DE LA DC

LA SANCION A LAS BLANCAS PALOMAS POR CORRUPCIÓN FISCAL Y PRIVADA

DC pasará a la comisión de ética del partido casos de Luis Ajenjo y René Cortázar

El presidente de la colectividad Ignacio Walker dijo que en ambos casos "no caben defensas corporativas" pero que también "hay que presumir inocencia".

SANTIAGO.- El presidente de la Democracia Cristiana, Ignacio Walker, solicitará un informó a la comisión de ética de su colectividad sobre las situaciones que afectan al ex presidente del directorio de EFE Luis Ajenjo y al presidente de Canal 13, René Cortázar.


"Ahora será resorte de la comisión de ética del partido ver qué es lo que pasa con el tema de Ajenjo y Cortázar. Voy a sugerir a la directiva para que la comisión de ética nos sugiera un camino a seguir frente a lo que suceda con ambos casos", afirmó el senador.


Ajenjo está detenido desde ayer, luego de ser notificado de su procesamiento por fraude al fisco, por haber pagado sin justificación un bono de 23 millones de pesos al ex gerente general de la estatal Eduardo Castillo. Su libertad bajo fianza se vería mañana.


En tanto Cortázar, fue acusado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), debido a que en su periodo como ex director de La Polar (abril a noviembre de 2010) habría incumplido las obligaciones de cuidado y diligencia y los deberes que exige la ley al comité de directores.


Respecto a las medidas que adoptará el partido, Walker sostuvo que está funcionando la comisión de ética, presidida por el ex ministro Sergio Molina y que en ambos casos "no caben defensas corporativas".


Sin embargo, también apuntó que "hay que presumir inocencia de las personas", por lo que lo más adecuado es que la comisión señale "el camino a seguir".


Fuente:EMOL

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Chávez el torturador

Chávez el torturador

Tenemos presos y perseguidos de todos los sectores...

SAMMY EPPEL |  EL UNIVERSAL
 
jueves 14 de julio de 2011  12:00 AM

La tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescribe y algún día veremos a Chávez y su grupo ante la Corte Penal Internacional acusados de narcotráfico, terrorismo y también tortura. Muchos dirán, ¿adónde están las mazmorras, los grilletes, las bolsas sobre la cabeza, los choques eléctricos, la violación, que son los instrumentos usuales de tal disciplina? Algunos quedan, pero como esta es una revolución del siglo XXI también algunos de sus métodos son más sofisticados como la tortura sicológica a que somos sometidos a diario por modernos esbirros expertos en la materia como Mario Silva, Alberto Nolia y Cristina González, que son solo la punta del iceberg.

Claro, la mayor de todas es cuando el comandantepresidente se suelta con su "Aló tortura" donde se promete toda clase de cosas que nunca serán, pero cumplen la labor de sicológicamente agotar a la población que simplemente no puede digerir tanta mentira en tan poco tiempo. Y como para demostrar que no están bromeando, también existe la tortura clásica comunista de encerrar a personajes emblemáticos por delitos inexistentes y hacer de ellos un ejemplo para todos los que pudiesen pensar en rebelarse. Es así que tenemos presos y perseguidos de todos los sectores con casos emblemáticos como los comisarios, políticos, militares, periodistas, sindicalistas, empresarios, Peña Esclusa, Afiuni y Brito. Este último recibió tal tortura física y sicológica que pagó con su vida. Ese muerto es de Chávez. ¿Y qué de los familiares de las doscientas mil víctimas de la violencia? ¿Es que estamos en guerra? ¿Somos pueblo o somos borregos? "Un hombre puede morir por su país, pero un país no puede morir por un hombre". ¡Será!

sammyeppel@gmail.com


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

LA IMPORTANCIA DE LA DENUNCIA DE CARLOS LARRAÍN POR TVN LOS ARCHIVOS DEL CARDENAL

ES EVIDENTE QUE LO DENUNCIADO POR EL SENADOR CARLOS LARRAÍN REVISTEN HECHOS DE IMPORTANCIA .

Uno de ellos es que una producción de esa naturaleza, aunque sea ficción, influye  fuertemente en  el Poder Judicial en que se llevan numerosos casos vinculados a esos y otros hechos que aún no se dicta sentencia.

Pasan a ser una especie de "LOBBY judicial" , más bien una suerte de tráfico de influencias ,   transmitido por un canal de sintonía nacional.

Que ha señalado el senador Carlos Larraín RN

"Las promociones ya han comenzado en la pantalla del canal estatal. En ellas se ve un Santiago ambientado a fines de los 70 y comienzos de los 80, con el actor Benjamín Vicuña caracterizado como un abogado de la Vicaría de la Solidaridad.

Si bien los creadores de "Los archivos del cardenal" -la nueva apuesta programática de Bellavista 0990- han sostenido que se trata de una serie de ficción, en la señal de TVN se verán casos como el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez y el de los desaparecidos de Lonquén.

Situaciones como éstas generaron preocupación al presidente de Renovación Nacional, senador Carlos Larraín. Tanto así que el parlamentario por Valdivia manifestó su malestar ante el comité político ampliado del lunes, en La Moneda.

El jefe partidista explica su molestia: "La serie toma hechos que ocurrieron exactamente hace 40 años, pero que tienen una connotación política evidente: la izquierda presentada como víctima, y eso es lo que le da pábulo para actuar en política con cierto sentido de superioridad". Y agrega con su particular estilo: "¡Qué interesante habría sido una teleserie de lo que habría ocurrido si los admiradores de Lenin, Stalin y Fidel Castro se hubieran afirmado en el poder!".

Y remata:

"Lo que no se hizo en tiempos de la Concertación se hace en el gobierno de la Alianza en el canal estatal".

Su reclamo fue escuchado en el comité de Palacio, pero no se resolvió nada en concreto."

 

 



CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

GRAVES CARGOS CONTRA EJECUTIVOS Y DIRECTORES DE LA POLAR

INCLUYEN CARGOS CONTRA SU EX PRESIDENTE PABLO ALCALDE
 
SVS INFORMA SOBRE FORMULACIÓN DE CARGOS A

DIRECTORES, EJECUTIVOS Y AUDITORES EXTERNOS DE

EMPRESAS LA POLAR S.A.
 

13 de julio de 2011.- La Superintendencia de Valores y Seguros resolvió

formular cargos en el caso La Polar por presunta infracciones a la Ley de

Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas, en lo que dice

relación con las obligaciones que les imponen a los directores y ejecutivos de

sociedades anónimas abiertas, y a las empresas de auditoría externa.

Las formulaciones de cargos se circunscriben a la presunta responsabilidad de

los actores antes señalados en las prácticas ilegales de Empresas La Polar

S.A. ("La Polar") por haber proporcionado y certificado información no veraz

sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al

mercado en general, por faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los

directores y ejecutivos, y por el eventual uso de información privilegiada por

parte de algunos de los inculpados.

Las formulaciones de cargos, adoptadas en el marco del proceso administrativo

realizado por esta Superintendencia, están fundadas en los antecedentes,

documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida

consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los

actores involucrados y al período en que se desempeñaron en Empresas La

Polar S.A.

Con estos antecedentes a la vista, la Superintendencia resolvió formular cargos

contra las siguientes personas y entidades:

Pablo Alcalde, quien se desempeñó como gerente general de Empresas

La Polar S.A. desde 1999 hasta 2009 y luego como director y presidente

de la compañía, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado

de Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la

prohibición de directores y gerentes de entregar de información

falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta

pública, respectivamente;

o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades

Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno

corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones

esenciales; y

o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habría

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, quienes se

desempeñaron como gerentes corporativos de La Polar hasta junio y

julio de 2011, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de

Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

o (ii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Nicolás Ramírez, quien se desempeñó como Gerente General de La

Polar desde noviembre de 2009 hasta enero de 2011, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado

de Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la

prohibición de directores y gerentes de entrega de información

falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta

pública, respectivamente;

o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades

Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno

corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones

esenciales, y

o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Andrés Ibáñez, Fernando Franke, Raúl Sotomayor, Jacques de

Montalembert, René Cortázar y Francisco Gana, quienes se

desempeñaron como directores y miembros del comité de directores de

La Polar, por:

o (i) presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y

diligencia que los art. 39 y 41 de la Ley de Sociedades Anónimas

imponen a los directores de las sociedades anónimas, y

o (ii) presunto incumplimiento, como miembros del comité de

directores de los deberes que el art. 50 bis de la Ley de

Sociedades Anónimas impone a dicho cargo.

Baltazar Sánchez, Norberto Morita, Heriberto Urzúa y María Gracia

Cariola, quienes se desempeñaron como directores de La Polar, por

presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia que

la Ley de Sociedades Anónimas en sus art. 39 y 41 le imponen a los

directores de las sociedades anónimas.

Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers y al socio a

cargo de la auditoría de Empresas La Polar S.A. para el ejercicio 2010,

Luis Alejandro Joignant, por la presunta infracción a las obligaciones que

les imponen los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de

Valores y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Daniel Meszaros y Santiago Grage, quienes en su calidad de gerentes

corporativos de La Polar, por presunta infracción de las prohibiciones

asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de

información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A. en

circunstancias que, en razón de sus respectivos cargos, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Martín González, quien se desempeña como Gerente General interino

de La Polar desde Enero de 2011, por presunta infracción del art. 42 N°4

de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad

de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.

Con la formulación de cargos, se da inicio a un procedimiento administrativo de

carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de

valores, a las sociedades anónimas y a las empresas de auditoría. Es

necesario subrayar que estas formulaciones de cargos no constituyen por sí

mismas sanciones. Se trata de presunciones fundadas que reflejan las

conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información

recopilada en sus investigaciones.

Las personas formuladas de cargos tienen un plazo inicial de 10 días hábiles

contados desde la respectiva notificación para presentar sus descargos y

solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez

cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS debe resolver si

mantiene los cargos formulados, en cuyo caso aplicaría una sanción

administrativa, o bien, puede recalificar las situaciones objeto de cargos o

absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.

Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio desarrollado por

la Superintendencia tiene carácter reservado según lo dispone su Ley

Orgánica. Por tanto, por regla general, la formulación de cargos también tiene

carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de

aplicarse una sanción. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones legales

y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en

este caso, la SVS resolvió en esta oportunidad hacer público el nombre de las

personas, entidades y tipos de cargos formulados a cada uno de ellos. No

obstante, se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados

en la investigación y el contenido de los respectivos oficios reservados de

formulación de cargos.

Finalmente cabe señalar que la Superintendencia continúa investigando las

situaciones y hechos derivados del caso La Polar que puedan involucrar a otras

personas o entidades.


Fuente:SVS

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

martes, 12 de julio de 2011

DIFERENTES ARISTAS DE CASO EFE AVANZAN CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO DE AJENJO

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO EFE

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por Luis Ajenjo Isasi en contra de la resolución del ministro en vista Omar Astudillo  Contreras, quien lo sometió a proceso en una de las aristas del denominado caso EFE.

 

En fallo dividido (en causa rol 6019-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Media y Maricruz Gómez de la Torre, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso especial.

 

"Que el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro", dice la resolución.

 

Y agrega: "Bajo este prisma es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación, que le imponen los artículos 76, 108 y 246 del Código de Procedimiento Penal, y evitar cualquiera impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado y en esta fiscalización, acotada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, no se advierten quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".

 

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller,  quienes fueron partidarios de acoger el recurso de amparo, considerando que no se dan los presupuestos para someter a proceso a Ajenjo Isasi.

 

"Para resolver de este modo, los disidentes estiman que si bien el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado  habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a  fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor, la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero que, en definitiva, origine al Estado una pérdida o privación de un lucro legítimo", dice los disidentes.

 

Y agregan: "El antes aludido actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido. En el presente caso, es claro que se trata de una situación en que el Presidente del Directorio procede a dar cumplimiento a una obligación contractual de tipo laboral contraída por la empresa y que se hizo, en el peor de los casos, excediendo facultades expresas al efecto, con la creencia, inclusive, que sí las tenía en razón de su cargo y por las facultades generales del mismo y en donde, además, tal pago puede corresponder al correcto e incluso a uno menor del que correspondía, por lo que todo no pasa de ser un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y,  en cualquier evento, de carácter civil".

 
Ver Mas Noticias...
CORRUPCION:
 
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO EFE

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por Luis Ajenjo Isasi en contra de la resolución del ministro en vista Omar Astudillo  Contreras, quien lo sometió a proceso en una de las aristas del denominado caso EFE.

 

En fallo dividido (en causa rol 6019-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Media y Maricruz Gómez de la Torre, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso especial.

 

"Que el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro", dice la resolución.

 

Y agrega: "Bajo este prisma es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación, que le imponen los artículos 76, 108 y 246 del Código de Procedimiento Penal, y evitar cualquiera impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado y en esta fiscalización, acotada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, no se advierten quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".

 

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller,  quienes fueron partidarios de acoger el recurso de amparo, considerando que no se dan los presupuestos para someter a proceso a Ajenjo Isasi.

 

"Para resolver de este modo, los disidentes estiman que si bien el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado  habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a  fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor, la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero que, en definitiva, origine al Estado una pérdida o privación de un lucro legítimo", dice los disidentes.

 

Y agregan: "El antes aludido actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido. En el presente caso, es claro que se trata de una situación en que el Presidente del Directorio procede a dar cumplimiento a una obligación contractual de tipo laboral contraída por la empresa y que se hizo, en el peor de los casos, excediendo facultades expresas al efecto, con la creencia, inclusive, que sí las tenía en razón de su cargo y por las facultades generales del mismo y en donde, además, tal pago puede corresponder al correcto e incluso a uno menor del que correspondía, por lo que todo no pasa de ser un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y,  en cualquier evento, de carácter civil".

 

Ver Mas Noticias...

 



CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile