CORRUPCIÓN

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lunes, 20 de febrero de 2012

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

 

ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, vigente desde diciembre de 2009

La Polar: el estreno de la ley que amenaza con complicar a la firma

Este caso podría ser emblemático ya que es el primero en el que se podría aplicar este cuerpo legal vigente desde diciembre de 2009.

Por Jimena Catrón Silo



Es una ley poco conocida, pero podría marcar un hito en el caso La Polar y en la futura conformación de los gobiernos corporativos de las empresas.

Y es que la ley 20.393, de responsabilidad penal de las personas jurídicas, vigente desde fines de 2009, hace su estreno con el escándalo financiero de repactaciones unilaterales y entrega de información falsa al mercado de la compañía entonces liderada por Pablo Alcalde, actualmente en prisión preventiva, junto a María Isabel Farah y Julián Moreno. Su efecto, en caso de que sea aplicada y finalmente el Ministerio Público decida formalizar a La Polar como persona jurídica por lavado de activos, podría no ser menor: una multa de hasta unos $780 millones, y también la disolución de la sociedad.

Según la ley, la forma de eximirse de esta responsabilidad penal está en demostrar que se tiene un Modelo de Prevención de Delitos (MPD). El problema está en que, justamente, La Polar no cumpliría con la existencia del modelo de prevención, el que debe ser conocido por la empresa y salir publicado en la memoria de ésta, por lo que no se podría eximir de la responsabilidad penal, dicen juristas.

Como antecedente, ya existe una querella que aduce justamente a esta ley, que es la que presentó Santander Asset Management en contra de la empresa a mediados de 2011.

Según explica la abogada Marcela Vega, especialista en materias de libre competencia, mercado de valores, fraudes y responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otros, "todas las empresas del país, independiente de su tamaño, pueden tener este MPD, no es una obligación, pero funciona como una especie de seguro de vida porque con éste demuestran que hicieron todo lo posible por evitar que se produjera el delito", señaló, agregando que la existencia del MPD le da la tranquilidad a los directores de que no podrán ser acusados de que no cumplieron con su deber de supervigilancia. Este cuerpo legal, que fue aprobado en el marco del ingreso del país a la OCDE, tiene como fin prevenir los delitos de cohecho, financiamiento del terrorismo y lavado de activos. Respecto de éste último, tiene como base la entrega de información falsa, uso de información privilegiada y ocultamiento de información, además de omitir o alterar información financiera. Todos ilícitos por lo que ya han sido formalizados los ex ejecutivos.


Fuente:

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Rodrigo González Fernández
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sábado, 18 de febrero de 2012

LA LEY DICOM ES UN MERO MAQUILLAJE , DICOM Y BOLETIN HISTORICO SEGUIRA EN EL TRAFICO DE INFORMACION

TRAFICO DE INFORMACIÓN SEGUIRÀ MIENTRAS EXISTA EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES
Si alguien pensó que con ésta ley se terminaría el tráfico de información, está equivocado. En efecto, quien edita la información, es el  Boletín de informaciones comerciales que genera  la Cámara de comercio de Santiago  y es quien vende profusamente la información  en lo que se llama el "Histórico" a terceros.

El Boletín de Informaciones comerciales viola los derechos humanos de  miles personas y seguirá violándolos  y lucrando con la desgracia ajena de lo que hacen un tremendo negocio mientrs no se declare su abolición completa.

Grandes son los esfuerzos del Gobierno por ayudar a millones de personas , pero en definitiva, a primado el LOBBY( más bien tráfico de influencias ) de la Cámara en cuestión.


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¿dicom? Tres millones de deudores dejarán de estar en Dicom en los próximos días

Tres millones de deudores dejarán de estar en Dicom en los próximos días


Cecilia Arroyo

Cerca de tres millones de chilenos con moras por deudas inferiores a $2,5 millones serán borrados en estos días del registro comercial -conocido popularmente por el nombre de la empresa dueña de este servicio, Dicom-, según los cálculos entregados ayer por la Cámara de Comercio de Santiago (CCS).

La salida de estos morosos de las bases de datos se debe a la entrada en vigencia de la Ley 20.575, que norma el uso de información comercial y que, dentro de distintos aspectos, incluye el "borrón" de los datos de deudas vencidas y exigibles al 31 de diciembre pasado que se encuentren impagas, y que al 17 de febrero no excedan de $2,5 millones por deudor.

Esto implica sacar de "Dicom" deudas por un total de 60 millones de UF (unos US$ 2.750 millones), equivalentes al 1,57% del total de colocaciones de la banca al cierre de 2011.

Operativamente, el llamado "perdonazo" debería estar concluido este fin de semana, de manera que el próximo lunes los nombres de los beneficiarios ya no figuren en el sistema informativo de carácter crediticio o comercial, según señaló el secretario general de la CCS, Cristián García-Huidobro.

Las mayores complicaciones del proceso, agrega el ejecutivo, están en la conjugación de los criterios consignados (monto y fecha de vencimientos), para lo cual han trabajado coordinadamente con los distribuidores de estos datos, como las empresas Equifax o Sinacofi.

El ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, destacó la ley como un esfuerzo por favorecer a los ciudadanos en la protección de sus datos sensibles, y apoyar a miles de emprendedores que por diferentes circunstancias no han tenido éxito, pero que esperan volver a levantarse.

Ley complementaria

La norma, que fue publicada ayer en el Diario Oficial, establece un nuevo principio en el tratamiento de datos personales sobre Protección de la Vida Privada. A partir de él, explicó Larroulet, sólo tendrán acceso a los datos de carácter económico, financiero, y bancario o comercial de terceros, el comercio establecido que realice evaluación de riesgo comercial, y las entidades que evalúen riesgo en el proceso de otorgamiento de un crédito. "Para todo el resto de los casos donde sea necesario contar con información comercial, se requerirá del consentimiento del titular de los datos", precisó el secretario de Estado.

"Se trata de un proyecto específico sobre el uso de información exclusivamente comercial, que se adscribe y complementa dentro de otros dos proyectos emblemáticos del Gobierno: Deuda Consolidada y Protección de Datos Personales", dice el asesor del Ministro de Economía, Cristian Gardeweg.

Frente al primero, la principal diferencia es que no abarca la información comercial positiva. Mientras que respecto de la protección de datos personales, la iniciativa del Gobierno va más allá de los datos financieros, resguardando el uso de información sobre domicilio, teléfonos, entre otros.

Las cinco preguntas fundamentales sobre la norma

1 ¿Qué es la Ley 20.575?

Es la norma que regula el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, limitando su uso a entidades que realicen evaluación de riesgo comercial y de crédito, como bancos y casas comerciales.

De esta manera, cualquiera que quiera usar estos datos, fuera de ese universo, deberá pedir autorización a las respectivas personas dueñas de sus antecedentes.

2 ¿A qué se refiere el "borrón de Dicom"?

De acuerdo con esta ley, serán eliminadas del registro comercial todas las deudas en mora que se hagan exigibles, es decir vencidas al 31 de diciembre de 2011 y que al 17 de febrero de este año no superen los $2,5 millones. Cada cuota morosa se trata por separado; por tanto, si una cuota venció antes del 31 de diciembre, se borra, siempre y cuando el total de cuotas morosas sea inferior al máximo establecido.

3 ¿Ninguna institución de crédito verá ese tipo de deudas en el sistema?

Desde ayer, no. Ya que no podrán ser informadas por los distribuidores de datos a ningún agente. Para algunos se trata de una "pérdida de información" que puede impactar la buena evaluación del riesgo de cada persona por las distintas entidades. Esto no significa que la deuda caduque, ya que si bien la información desaparece del sistema, los compromisos comerciales siguen vigentes.

4 ¿El uso de estos datos para fines distintos al crédito se debe denunciar?

Bajo esta ley, sólo se usará para proceso de crédito y de evaluación de riesgo comercial. Si es para otro fin, las personas pueden denunciar ante tribunales.

Sin embargo, en los proyectos del Gobierno hoy en discusión (Deuda Consolidada y Protección de Datos) se incorpora al Sernac como vigilante de los datos personales, para canalizar las denuncias de incumplimiento.

5 ¿Se llevará algún registro de quien usa esta información?

De acuerdo con la nueva disposición, las distribuidoras de datos -es decir, personas naturales o jurídicas que realicen directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas- deberán elaborar un registro con las empresas a las que entregan información. Esta norma, a diferencia del resto de la ley, entrará en vigencia en seis meses.


Fuente:emol

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Jueces y políticos por Pablo Rodríguez Grez

Jueces y políticos

PABLO RODRÍGUEZ GREZ
 


Uno de los problemas más delicados en el ejercicio de la jurisdicción radica en resolver adecuadamente la relación entre juez y política. Como es lógico, toda persona tiene simpatías, afinidades y tendencias de esta naturaleza, y ajusta su conducta a aquellas valoraciones. Sin embargo, el juez debe mantenerlas en reserva y luchar permanentemente porque ellas no influyan en sus decisiones, cosa siempre difícil de lograr. Comencemos por recordar que toda magistratura judicial se basa en la aplicación de la ley, lo cual se realiza mediante un procedimiento llamado "interpretación". Toda ley tiene una voluntad, una intención y un sentido propios, debiendo el juez desentrañarlo, con el objeto de crear una regla particular (sentencia), cuya validez radica en la reproducción de los elementos normativos que permiten integrarla al sistema jurídico. En consecuencia, en esta tarea, el magistrado debe ser leal a la norma, cualquiera que sea el juicio que ésta le merezca, porque ella fue creada por el legislador en ejercicio de una función en que la judicatura no interviene ni puede juzgar. No es correcto decir, como se señaló en el pasado, que el juez es un "prisionero de las leyes". No. El juez es creador de derecho, pero en un marco preestablecido dado por la ley.

Constituye una grave desviación del ejercicio de la jurisdicción recurrir a pretextos, argucias o efugios para burlar el mandato legal y reemplazarlo por aquello que el sentenciador en su fuero interno estima más justo o conveniente. Por ese camino se precipita al derecho hacia un despeñadero y la tarea judicial se transforma en una parodia grotesca y sin sentido.

Por otra parte, los jueces deben sustraerse a la tentación de transformarse en personajes públicos y líderes de opinión al amparo de la potestad que les ha sido confiada. Es frecuente ver a los magistrados, especialmente en períodos políticamente conflictivos, más interesados en hacerse notar en los medios de comunicación que en el ámbito que les es propio.

Probablemente, lo que más afecta la imagen del Poder Judicial es el hecho de que en muchos casos es predecible lo que dictaminará un juez, atendiendo a sus preferencias ideológicas y a la presión que la opinión pública ejerce sobre él. Existen casos en que, bien o mal, se genera un atmósfera adversa, fruto de comentarios, declaraciones oportunistas, e incluso, campañas bien programadas, que anticipan una condena que no obedece al análisis técnico, equilibrado y sereno de los antecedentes. Se tropieza entonces con un enjuiciamiento prematuro y definitivo que no es posible revertir y que puede constituir una aberración jurídica y moral. Tampoco son escasas las condenas destempladas que, de manera precipitada, enuncian quienes procuran conseguir dividendos electorales, creyendo así transformarse en adalides y conductores de la sociedad.

Frente a esta problemática de tan profundas raíces, los chilenos parecen errar su diagnóstico. En lugar de corregir estas lacras —que son la causa de que nuestros tribunales, junto a los partidos políticos, sean los órganos públicos peor evaluados por la ciudadanía —, se admite la injerencia política y se deja sin sanción a quienes han obrado al margen de la prescindencia ideológica impuesta, incluso, en la ley orgánica respectiva. Más aun, se persiste en mantener un sistema de promociones y ascensos en el cual predomina la intervención de los demás poderes de políticos, sometiendo a nuestros jueces a exámenes sobre sus preferencias y el contenido de sus decisiones. A tal punto se llega en esta materia, que, por un lado, se protesta cuando el Ministerio de Justicia revisa la calidad del desempeño judicial antes de cursar una designación y, por otro lado, se convoca al Senado a los candidatos a ministros de la Corte Suprema para que den cuenta de sus votos en el desempeño de sus funciones.

Lo ocurrido recientemente en España, en este orden de cosas, tiene una proyección importante. Un juez de esa nación, transformado en el arquetipo del defensor de los derechos humanos, que se atribuía una jurisdicción universal, la cual, sin embargo, nunca invocó para calificar lo que ocurre en Cuba o Venezuela, violentó el derecho de defensa de los imputados, al interceptar las comunicaciones con sus abogados, haciendo escarnio del secreto que la ley asegura en esta relación profesional a todo procesado. El Tribunal Supremo español puso fin a su carrera, expulsándolo de la magistratura y demostrando que, por sobre todo, debe prevalecer el "estado institucional de derecho" y el respeto al mandato normativo. Un ejemplo que deberíamos imitar si efectivamente aspiramos a una justicia verdadera.

Pablo Rodríguez Grez
Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo


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viernes, 17 de febrero de 2012

Nociones sobre la C.P.I.

Nociones sobre la C.P.I.

Con ocasión de la reciente publicación de la sentencia, de segunda instancia, del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se ratificó la condena penal de 30 años de presidio contra el coronel (en retiro) Luis Plazas Vega, por dos homicidios cometidos, fuera de combate, en la retoma sangrienta del Palacio de Justicia de Bogotá, en el mes de noviembre de 1985, surgieron candentes reacciones desfavorables de sectores de opinión del país nacional, incluyendo el propio presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, por la expresa solicitud del tribunal de marras, de pedirle al Fiscal de la Corte Penal Internacional que el expresidente Belisario Betancur sea juzgado por la máxima corporación de Justicia Penal Internacional, razón por la cual considero de vital importancia suministrarles a los lectores de este periódico unas nociones básicas sobre la mencionada figura de derecho internacional público.

La Corte Penal Internacional hizo parte exclusiva del llamado 'Estatuto de Roma', que es un tratado internacional multilateral auspiciado por la ONU en la Conferencia Mundial celebrada en la ciudad de Roma –Italia–, durante los días 15 a 17 de julio de 1988, que tuvo por objeto especial estudiar y debatir el establecimiento de una Jurisdicción Penal Internacional, en el marco de los países miembros de la ONU.

Colombia asistió a dicha conferencia y fue uno de los países que suscribieron el mencionado tratado.

Como caso único, desde la vigencia de la Constitución de 1991, fue necesario que el Congreso colombiano expidiera un acto legislativo excepcional para poder aprobar el Estatuto de Roma, que vino a ser el Acto Reformatorio de la Constitución 02 de 2001, teniendo en cuenta que el Estatuto mencionado desconocía algunas de las garantías fundamentales de nuestra Carta Política para los nacionales colombianos. El Estatuto fue aprobado por nuestro Congreso por medio de la Ley 742 de 2002.

La jurisdicción de la C.P.I. es complementaria, según los artículos 1 y 17, del Estatuto de las jurisdicciones penales nacionales. El protocolo mencionado especifica los casos en los cuales la Corte puede asumir la jurisdicción que normalmente corresponde a un Estado Parte: primero, cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en dicho Estado, y este no esté dispuesto a llevarlos a cabo o no pueda hacerlo efectivamente; segundo, cuando el asunto ha sido objeto de investigación por tal Estado, y este ha decidido no incoar acción penal contra la persona, habiendo esta decisión obedecido a que no está dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo. Y muchos otros casos específicos.
Pero, como debo aterrizar en el caso concreto de la Sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, afirmo categóricamente que la C.P.I. tiene jurisdicción únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto, según el artículo 11 del mismo. El tratado establece una jurisdicción irretroactiva, señalando textualmente que "nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor, según el artículo 24. En consecuencia, el Tribunal Superior de Cundinamarca cometió un error jurídico garrafal al solicitar que el expresidente Belisario Betancur sea juzgado por la C.P.I., por cuanto el Estatuto de Roma, que la creó, entró en vigencia en el mes de julio de 1988, 3 años después del holocausto del Palacio de Justicia de Colombia.

Por Ricardo Barrios Z.
rbarrioiz@hotmail.com
demócratasdiscrepantes.wordpress.com


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BUSCAN SANCIONES PENALES PARA CASOS DE COLUSION

LA COLUSION ES LA EXPRESIÓN MAXIMA DE IRRESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL QUE NO PUEDE SEGUIR EN CHILE = CORRUPCION EMPRESARIAL

Organismo elaborará un informe que será entregado a mediados de año

Comisión libre competencia estudia sanciones penales para casos de colusión

Otro tema que se evaluará serán las modificaciones que necesita la ley para el control de las fusiones en Chile.

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Por Francisca Garrido P.



El 2011 fue un año en el que la libre competencia ocupó un lugar en la agenda noticiosa. El proceso de fusión de las aerolíneas Lan y Tam, la fallida unión entre Soprole y Nestlé, la colusión avícola y la investigación a los supermercados, fueron algunos de los casos. De hecho, en diciembre del año pasado el Ministerio de Economía nombró una comisión asesora de libre competencia, encargada del perfeccionamiento de en esta materia.

Al respecto, el economista integrante del organismo, Aldo González, afirma que desde que se constituyeron, se han reunido todas las semanas para estudiar los cambios necesarios a la ley de libre competencia. Y, aunque no se preparan modificaciones mayores, uno de los aspectos que se han evaluado tiene que ver con la aplicación de sanciones penales.

"Muchos países tienen sanción penal para los casos de colusión, eso significa que los ejecutivos que participaron en esto, se van a la cárcel. Nosotros no lo tenemos", afirma.

Agrega que aunque se evalúan cambios, "al día de hoy la institucionalidad de libre competencia, los instrumentos legales con que se dispone, están a un nivel adecuado. Las facultades que tiene la autoridad para perseguir casos luego de la reforma del año 2009, están cumpliendo más menos los estándares OCDE en libre competencia".

Respecto de la fecha de entrega de un informe, González comenta que el presidente de la República les encomendó que las recomendaciones estén listas en unos seis meses, es decir, a mediados de este año.



Mercados en riesgo


Respecto de los mercados en los que se ven mayores riesgos de libre competencia en Chile, el experto es cauteloso: "A priori no se sabe dónde se está cobrando más caro de lo que se debiera o dónde se producen los problemas de competencia. Lo que se observa son casos de denuncias puntuales y algunos mercados que tienen regulaciones específicas, en los cuales a uno le gustaría que hubiera una mayor competencia o se detecta que hay problemas de satisfacción al consumidor", comenta.

Como ejemplo utiliza un caso que por estos días se ha transformado en un dolor de cabeza para la banca: Transbank. Respecto de esta empresa, cuyos dueños son los bancos del país, comenta que "no es malo que se opere en forma conjunta porque hay razones económicas que producen eficiencias de actuar conjuntamente. Pero, por otro lado, está el riesgo de que a través de este sistema, las empresas puedan tener comportamientos menos competitivos o bloqueen el ingreso de un actor que quiera entrar. Ahí hay que estar bien atentos y firmes en caso de que se detecten problemas".

Finalmente, en relación con uno de los puntos que la comisión está evaluando, el de la penalización, explica el conflicto que existe entre éste y la figura de la delación compensada, la cual ya se utilizó de manera exitosa en el caso de las farmacias con Fasa. "Hay que tener cuidado. Lo que hace la delación compensada es que le garantiza la inmunidad al primero que delata al resto y que aporta pruebas. Esa inmunidad, para que funcione y para que sea efectiva, tiene que ser total, tanto a nivel de sanción monetaria, como de sanción penal, si la hubiera. Entonces, efectivamente y así funciona en el resto del mundo, si vamos a tener sanción penal, si es que se decide eso, la delación compensada también debiera asegurar inmunidad para ese tipo de castigo", sentencia

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jueves, 16 de febrero de 2012

Gobierno publicará Ley Dicom entre hoy y mañana

VEREMOS SI CON ESTA LEY DISMINUYE EL TRAFICO DE INFORMACIÓN
Gobierno publicará Ley Dicom entre hoy y mañana

Así lo informó la vocera (s) María Eugenia de la Fuente, quien explicó que el proceso se atrasó unos días porque faltaban firmas, aunque estará antes del plazo legal.

La ministra vocera (s) de Gobierno, María Eugenia de la Fuente, dijo que hoy jueves o mañana viernes, a más tardar, estará promulgada la ley que regula los abusos de Dicom, que se aprobó en el mes de enero en el Congreso.

"Tenemos que precisar que no se está dilatando", explicó la subsecretaria, al ser consultada por el retraso en la publicación, después que el ministro Andrés Chadwick asegurara la semana pasada que esto se efectuaría el día lunes 13, luego de una serie de denuncias contra Equifax y la venta de bases de datos.

De la Fuente detalló en Radio Cooperativa que "faltaban firmas de algunos ministros que en ese minuto no estaban. Finalmente las firmas se terminaron la semana pasada y quedan dos trámites que son bastante simples: uno es que la Contraloría tiene que registrar la ley, y posteriormente se publica".

"Una vez que se publica, ya es ley, y eso nosotros esperamos que ocurra el día de hoy o mañana. Con eso la ley Dicom ya estaría absolutamente promulgada", añadió.

La ministra (s) destacó que esto "implicaría que en la mitad de plazo que la ley permite; antes del plazo legal, va a estar lista, porque más menos hay como 40 días desde que al Presidente le llega la ley para que esté lista; (y en este caso) salió el 24 de enero del Congreso y el plazo sería marzo".


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Qué! Confidencial: A Baltasar Garzón sólo le queda el trabajo en Colombia... por ahora

Qué! Confidencial: A Baltasar Garzón sólo le queda el trabajo en Colombia... por ahora

Al quedar apartado de la carrera judicial, Garzón perderá también su puesto en la Corte Penal Internacional. El único empleo que le quedará al juez estrella es el de asesor en la Organización de Estados Americanos, con sede en Colombia, donde está siendo criticado, según ha podido saber Qué! Confidencial.

Qué.es15 de febrero de 2012

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El próximo jueves 23 de febrero el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) expulsará a Baltasar Garzón de la carrera judicial. Desde ese momento, el hasta la fecha magistrado de la Audiencia Nacional perderá su cargo en esta institución y tendrá que abandonar, al no ser ya magistrado, la asesoría que realiza para el fiscal general de la Corte Penal Internacioal de La Haya.

Para entonces sólo disfrutará del puesto que ostenta como asesor de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en Colombia junto al presidente de este país, Juan Manuel Santos, que ya ha mostrado su disposición a que siga en el mismo. Pero no todos en Colombia (donde estos días se encuentra el magistrado), sostienen la misma opinión. El procurador general del país, Alejandro Ordóñez, cree que mantenerlo supone "una apología de la ilegalidad", ya que es un magistrado que ha sido condenado en España. A su juicio, Garzón es "un delincuente, prevaricador, que ha victimizado a ciudadanos españoles desconociendo derechos fundamentales, fundamentalmente el derecho a la intimidad".

Con esta situación, fuentes próximas al todavía juez aseguran al diario QUÉ! el hecho de que "Baltasar se está replanteando su situación y espera conservar algún cargo en La Haya como asesor". Además, apuntan a que "sólo su trabajo en la OEA no le llena y necesita otras cosas", así que moderará su vinculación a la organización con la intención de estar disponible para otros retos.

Cabe destacar que la sentencia no le impide ejercer como abogado, una posibilidad que no se descarta.En cualquier caso, su intención es que España sea una prioridad como destino para sus próximos desafíos profesionales.

 

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miércoles, 15 de febrero de 2012

LA FALTA DE TRANSPARENCIA DEL MERCADO DE FRUTA DE EXPORTACION Y LA FNE

AUTORIDADES DEL AGRO  Y DE GOBIERNO DEBEN REACCIONAR
 
Es interesante el fallo comentado y abre la oportunidad para que la FNE investigue el mercado de fruta de exportación en el que reina la colusión, el abuso de posición dominante y la falta de transparencia absoluta afectando a miles de productores de fruta , pequeños y medianos, carentes de representación gremial, e imposibilitados de defenderse ante la voracidad de las grandes compañías exportadoras de fruta en Chile.

El Ministro de agricultura actual y todos los anteriores conocen la situación y es de esperar tomen cartas en el asunto y no se dejen sobrepasar por el tremendo Lobby exportador ( más bien tráfico de influencias) y se proceda en consecuencia. Este actuar del mercado de fruta de exportación es muy parecido a lo que se ha denominado "Cartel de los Pollos" en que una AG actúa como agente  promotor de la Colusión.


 

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EL MOSTRADOR: El acelerado ritmo del caso La Polar

El acelerado ritmo del caso La Polar

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Bárbara Salinas A.
Abogado Accionistas Minoritarios La Polar

El día de ayer tanto los abogados que asistimos como el resto de la opinión pública fuimos testigos de una nueva audiencia en el caso La Polar. Ello generó mucha expectativa para todas las partes, especialmente en lo que dice relación con la formalización de un nuevo imputado: Iván Dinamarca.

Tras cinco horas de exposiciones, la mayoría de ellas destinadas a la formalización del imputado Dinamarca, escuchamos por parte de la defensa de éste lo que ya venimos oyendo desde hace muchos meses, a través de la prensa y en los tribunales de Justicia: ninguno de los imputados conocía de las repactaciones unilaterales y, menos aún, ninguno de ellos reconoce los delitos por los que fueron formalizados.

El fin no era otra cosa más que el lucro personal. De ahí entonces la importancia de lo que se conoció ayer con la participación de Dinamarca, ya que se llegó a un nivel tal de sofisticación y perfeccionamiento que las repactaciones se hacían apretando sólo una tecla, echando a correr un sistema y así se completaba el resto de la operación.

Ello, sin duda, resulta inverosímil. Desde el año 2006, altos ejecutivos de la anterior administración utilizaron en la mayoría de los casos y con una precisión casi exacta –propia de conspicuos ingenieros comerciales– a deudores morosos para montar una verdadera maquinaria delictual. Las repactaciones unilaterales en sí no constituyen un ilícito penal, pero está en el campo de un ilícito civil. De ahí entonces la importancia de lo que se vivió en esta audiencia. Porque estas repactaciones son la piedra angular, el núcleo duro, el instrumento que les permitió a estos ex ejecutivos cometer los delitos que hoy conocemos y que constituye el mayor escándalo financiero de los últimos años en Chile.

La mecánica utilizada no es difícil de entender. Se trataba de "maquillar" a estos deudores morosos como clientes "sanos" y con ello se lograba evitar provisionar recursos, atendida la real morosidad de la cartera. De esta forma, se falsearon balances, estados financieros y se engañó al mercado y autoridades. El fin no era otra cosa más que el lucro personal.

De ahí entonces la importancia de lo que se conoció ayer con la participación de Dinamarca, ya que se llegó a un nivel tal de sofisticación y perfeccionamiento que las repactaciones se hacían apretando sólo una tecla, echando a correr un sistema y así se completaba el resto de la operación.

El ritmo del curso de la investigación es rápido y en ello el Ministerio Público y los querellantes no hemos escatimado en aportar diligencias y antecedentes para fortalecerla y llegar a la verdad. Estos crímenes financieros merecen la aplicación de las sanciones más severas que contempla nuestra legislación, porque resulta impresentable que este caso como tantos otros quede simplemente en el olvido.

Nuestra sociedad ha cambiado, ya no se toleran los eufemismos y, menos aún, la impunidad. Ello porque el abuso es grosero, son demasiadas las víctimas y cuantiosos sus perjuicios, no sólo económicos sino que también de índole moral. Recordemos que los accionistas minoritarios son cerca de 10.000 personas cuyo pecado fue sólo uno: confiar en el sistema y no especular fríamente como se ha dicho. Sostener que esos son los riesgos de invertir en la bolsa equivaldría a decir –en el caso La Polar– a que era mejor jugar a la ruleta en un casino. Eso es otra cosa.

Lo que sigue de ahora en adelante son más formalizaciones y un verdadero desfile de personas a declarar ante los fiscales. No sólo ex ejecutivos, ex directores, sino que también ejecutivos de las clasificadoras de riesgo, auditoras externas y corredoras de bolsa. Así lo ha señalado el Ministerio Público, así lo hemos pedido algunos querellantes, y así lo esperamos todos los chilenos.

La necesidad, como sociedad y como país, que un caso tan emblemático como este llegue a la verdad "caiga quien caiga", es un imperativo moral y creo que hoy contamos con las herramientas necesarias para ello. Existen las garantías, tribunales independientes y un órgano persecutor serio y objetivo. El resto, depende de cada una de las partes: abogados y sus representados. Pero, lo más importante, es lo que viene después: la internalización colectiva de la lección aprendida y la certeza de que esto efectivamente nunca más vuelva a ocurrir.


 

Saludos
Rodrigo González Fernández
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martes, 14 de febrero de 2012

Prohíben salir del país a IVAN DINAMARCA ex gerente de la multitienda LA POLAR

Caso La Polar: Prohíben salir del país a ex gerente de la multitienda

El ingeniero Iván Dinamarca, quien ideó el sistema informático de repactaciones de deudas automatizadas, quedó sujeto a arraigo y a firma mensual luego que la Fiscalía Centro Norte le imputara entrega de información falsa al mercado.

SANTIAGO.- Sujeto a las medidas cautelares de firma mensual y prohibición de salir del país quedó este martes el ex gerente general de productos financieros de la filial de Colombia de La Polar, Iván Dinamarca, tras ser formalizado por la Fiscalía Centro Norte por entrega de información falsa al mercado en el marco del escándalo de repactaciones unilaterales realizado por la multitienda.


Pese a que su defensa, el abogado Jorge Moraga, alegó durante más de una hora que su cliente nunca supo sobre la "normalización" que la compañía realizó con sus clientes morosos, el jurista no pudo contrarrestar los antecedentes entregados por los fiscales Luis Inostroza y José Morales quienes dieron cuenta del rol que jugó Dinamarca en este escándalo financiero.


"La formalización del señor Dinamarca tiene que ver porque es la persona que participó principalmente en el diseño y en el proceso del sistema que permitió las renegociaciones automáticas en la empresa, lo que permitió elevar considerablemente el número de operaciones que realizaba la empresa en forma automática, de un millón quinientas a alrededor de tres millones de operaciones anuales", explicó el fiscal Morales.


Para Dinamarca era fundamental que no se decretara la medida de arraigo en su contra, pues luego de terminar contrato con La Polar una empresa colombiana requirió sus servicios, los cuales hasta el día de hoy presta en ese lugar.


Sin embargo, el juez Paulo Orozco dio la razón al Ministerio Público pues con justa razón esta estabilidad en el extranjero podría hacerlo decidir no retornar, ni enfrentar la indagatoria en su contra.


Pese a decretar la prohibición de salir del país, el magistrado expresó que en el caso que Dinamarca necesite ir al país cafetero por razones plenamente justificadas deberá pedir un permiso especial ante el Segundo Juzgado de Garantía que puede fijar una fianza de retorno.


El abogado del imputado, a la salida del tribunal, cuestionó la decisión de la fiscalía de formalizar a su clientes pues según alegó éste nunca tuvo funciones ligadas a los demás imputados, sólo el caso puntual en que el ex gerente de productos financieros, Julián Moreno, le pidió ayuda por la cartera de renegociaciones.


"Se está creando una política de persecución indiscriminada y que está siendo respaldada por los tribunales. Es decir van a terminar responsabilizando lo que ocurrió en La Polar en cualquier persona que haya trabajado en la empresa y la cosa es más complicado que eso, no es tan simple. Esto no puede recaer en quien tenía como objetivo en la empresa el internacionalizarla como mi cliente", sostuvo el defensor.




































































Fuente:EMOL

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Rodrigo González Fernández
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