Servicio Electoral y venta de datos personales
Como de acuerdo a los principios y normas de Derecho Público los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que una ley les autorice (de quórum calificado en este caso), forzoso es concluir que se trata de una actividad ilegal en la que lamentablemente los electores somos las primeras víctimas.
Por Carlos Reusser*
Desde que se hizo público que el Servicio Electoral (SERVEL) vende los datos que los chilenos le entregan con la finalidad de ejercer el derecho a sufragio, se ha generado un debate informal caracterizado por el silencio del citado organismo público y confusas interpretaciones de las atribuciones de los órganos del Estado.
Dentro de este contexto, los ciudadanos preocupados por el destino de sus derechos fundamentales deben tener presente que la ley orgánica del SERVEL señala que únicamente los libros llamados Registros Electorales son públicos, en consecuencia, las bases de datos que el Servicio Electoral construya con los datos personales contenidos en dichos Registros no tienen tal carácter, y le son aplicables las normas constitucionales sobre protección de la vida privada y las de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, lo que en la práctica significa que requieren para su tratamiento del consentimiento escrito de cada ciudadano y/o autorización legal expresa.
El asunto es más grave aún cuando sabemos que el SERVEL también vende datos sensibles, como la existencia de discapacidades, lo que nos deja en descubierto frente a la toma de decisiones enojosamente arbitrarias y discriminatorias que pueden excluirnos del acceso al trabajo, a la educación, a las prestaciones de salud, etc.
Es importante señalar que los datos sensibles están sometidos a un régimen de protección especial que nuestra Administración se empeña en ignorar, formulando una muy difusa interpretación del principio de que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos, lo que conduce a que en los hechos se haga tabla rasa de los derechos constitucionales.
Debe rechazarse tal interpretación pues conduce al absurdo: si el derecho a la vida privada está en la Constitución Política y se ha desarrollado por ley la protección de datos, es insostenible realizar actuaciones lesivas a los mismos bajo la argumentación de que las ideas de transparencia y publicidad de la información autorizan al Servicio Electoral a transformarse en comerciante de nuestros datos.
Hay otro elemento interesante para el lector: cuando nos inscribimos en los registros electorales o cambiamos de circunscripción el SERVEL pregunta por profesión u oficio. Esa información no sirve para dar derecho a voto ni para designar vocales de mesa, pues sería lo mismo que decir que todos somos iguales ante la ley electoral, pero que hay unos más iguales que otros. Y tampoco preguntan esto para saber si usted sabe leer y escribir, pues la respuesta no es hábil para ello.
En resumen, salvo para enriquecer y hacer más apetecible para el mercado las bases de datos comercializadas por el Servicio Electoral, esta consulta a los electores carece de justificación razonable y sólo tiene sentido en el entendido de que el SERVEL desarrolla una actividad económica que le ha constituido en actor relevante del mercado de datos personales.
Tal actividad no está contemplada en su ley orgánica, por lo que no podría dedicarse a la comercialización de información personal, aún en el irreal supuesto de que contara efectivamente con la autorización expresa y escrita de todos los chilenos.
Y como de acuerdo a los principios y normas de Derecho Público los órganos del Estado sólo pueden hacer lo que una ley les autorice (de quórum calificado en este caso), forzoso es concluir que se trata de una actividad ilegal en la que lamentablemente los electores somos las primeras víctimas.
*Carlos Reusser es investigador del Centro de Derecho y Tecnologías de la Universidad Central.
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