CORRUPCIÓN

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jueves, 20 de junio de 2013

Un Elemento Vital Para La Prevención Del Lavado De Dinero

Jueves, 20 de Junio de 2013 13:26


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Por Maximiliano Montani* 


El especialista en Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, Maximiliano Montani, analiza en esta columna la importancia del Manual interno de procedimientos para cumplir con la normativa en este sentido. Considera a ese documento como un elemento vital para la prevención porque fija los roles de cada actor dentro de un organismo.

Uno de los requisitos exigidos por la normativa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo (PLD y FT) es la redacción y cumplimiento de un Manual interno de procedimientos. Dicho documento debe cumplir una serie de requisitos y contenidos fijados por la Ley 25.246 (Art. 21 bis, apartado D) y sus modificatorias, más lo establecido en las resoluciones de la UIF, Unidad de Información Financiera, que atañen a cada tipo de sujeto obligado.
La importancia de dicho manual es vital, dado que introduce y derrama el contenido de la no rmativa impuesta de manera general, sobre el funcionamiento particular del organismo/empresa. Es casi tan prescriptivo y vinculante como el plexo normativo, y el no cumplimiento de algún punto del manual puede ser factible de sanción por el ente que rige la materia (UIF).
Las multas que puede imponer la Unidad de Información Financiera, pueden basarse en incumplimientos por omisión de reportar alguna operación sospechosa, por falta de cumplimiento a los requerimientos de la UIF, entre otras causales. Pero en lo referido al manual, este incumplimiento formaría parte de los llamados "incumplimientos formales" y hacen directa alusión a los enunciados de la normativa, como ser: la designación de un Oficial de Cumplimiento, los reportes sistemáticos de operaciones (premios mayores), y entre ellos, la creación de un manual de procedimientos.
Ahora bien, sobre la pregunta de qué debería contener dicho manual, podríamos decir que está prescripto por el art. 4 de la Resolución 199/11 y el alcance está determinado para las personas físicas o jurídicas que exploten directamente juegos de azar en el territorio Argentino. Para el resto de sujetos obligados la obligación es similar, solo que parten de conceptos de "cliente" u "operaciones sospechosas" de otra índole.
El mencionado artículo dispone que, como mínimo, el manual debe contener las políticas de prevención adoptadas por el sujeto obligado, las políticas de monitoreo, de conservación de documentos, de capacitación, de auditoría, las funciones del Oficial de Cumplimiento, el régimen de sanciones al personal, como así también un detalle de plazos y formas que el mencionado personal debe cumplir en pos de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Además las metodologías de análisis y reporte de las operaciones inusuales o sospechosas y el procedimiento a llevar a cabo ante una auditoria o pedido de la UIF.
El artículo siguiente de la resolución, emplaza a los sujetos obligados a mantener siempre disponible dicho manual, tanto para el personal y las autoridades, como así también para la UIF, que en un supuesto caso de auditoría, podrá considerar que el contenido no es suficiente o está fuera de los parámetros de la normativa y exigir al sujeto obligado a su readecuación dentro de un plazo concreto, so pena de ser sancionado bajo el mencionado en párrafos anteriores, "incumplimiento formal".
Sobre el régimen sancionatorio a los sujetos obligados, la ley 25.246 reza que las sanciones propiamente dichas partirán del valor de los bienes sobre los cuales recae el incumplimiento. Ahora bien, en el caso de incumplimientos formales, y particularmente sobre la obligación de poseer un manual de procedimientos, no hay un monto de referencia, por lo que se aplica una sanción que puede ser fijada entre $10.000 y $100.000 pesos argentinos.
En conclusión, el manual es un elemento vital en la prevención y fija los roles de cada actor dentro de un organismo. Genera un marco básico de cumplimiento sobre los plazos y modalidades y el mismo debe estar siempre actualizado y disponible para servir a un sistema de Prevención eficaz.


 

 

*Abogado, Asesor en Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
Fuente:JOGONET

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
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