CORRUPCIÓN

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lunes, 8 de junio de 2009

RN pide a Contraloría iniciar sumario por asesorías de Rojas a Ministerio de Defensa

RN pide a Contraloría iniciar sumario por asesorías de Rojas a Ministerio de Defensa

Cardemil y Monckeberg solicitaron a Ramiro Mendoza que investigue eventuales irregularidades en el pago de 94 millones al Cees.

por Daniela Salinas - 08/06/2009 - 11:38
Patricio Rojas
Patricio Rojas

Un documento con nueve carillas -en el que se justifica el inicio de una investigación- entregaron los diputados de Renovación Nacional, Alberto Cardemil y Cristián Monckeberg, al contralor Ramiro Mendoza, con el objetivo de que el organismo que dirige ordene la instrucción de un sumario administrativo para determinar las responsabilidades en los pagos eventualmente irregulares del Estado a la Corporación de Estudios Estratégicos (Cees) de propiedad del ex ministro de Defensa Patricio Rojas.

El oficio presentado por los parlamentarios -que integran la comisión que revisa el caso Mirage- se fundamenta en la investigación que realiza el juez Omar Astudillo por las anomalías en la realización de estudios del Cees al Ministerio de Defensa y al de Interior entre 1994 y 2007, por los cuales se pagó un total de 94 millones de pesos al organismo creado por el ex miembro del gabinete de Patricio Aylwin.

Los diputados buscan que Contraloría "aclare y determine la legalidad de los pagos efectuados por el Estado y aplique sanciones a los responsables que aún se desempeñan en la administración pública".

De acuerdo a la investigación que realiza el juez Astudillo, el ex secretario de Estado es indagado también por sus eventuales vínculos con los 15 millones de dólares que se habrían pagado en comisiones ilegales en el marco de la adquisición de 25 aviones Mirage a Bélgica en 1994.

En tanto, en el documento entregado por los parlamentarios, se hace referencia a seis estudios realizados por Rojas y entregados al Ministerio de Defensa detallándose la fecha de su emisión, los pagos realizados y las presuntas irregularidades. Entre ellas, aparece la escasa relación entre el contenido de los análisis y las relaciones específicas que se pide investigar, y la copia textual de algunos párrafos a otras entidades internacionales.


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Opinión Responsabilidad penal de la empresa

Opinión

Responsabilidad penal de la empresa

Responsabilidad penal de la empresa Es posible que adoptándose en serio e implementado efectivamente estos modelos de organización, ciertos hechos que hoy aparecen a la luz pública como escándalos empresariales hayan podido evitarse o, al menos, se hubiese podido deslindar claramente el exceso de ciertos administradores de la real responsabilidad de las empresas involucradas.

Por Jean Pierre Matus*

El establecimiento de esta forma especial de responsabilidad, que permite sancionar a las empresas con independencia de las sanciones penales impuestas a sus directivos y empleados en ciertos delitos (financiamiento del terrorismo, lavado de dinero y cohecho), aunque pueda considerarse novedoso en Chile, se encuentra en la línea de lo dispuesto tanto en el derecho internacional para esos y otros delitos de similar gravedad (tráfico de personas y de drogas, por ejemplo), y en la mayor parte del derecho comparado anglosajón y parte importante del europeo, como sucede en Francia e Italia, y se discute ahora en las Cortes españolas.

Como tuve ocasión de informar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, el aspecto central del Proyecto de Ley que hoy se discute es que, al igual que en la legislación de la mayor parte de  los países que contemplan esta clase de responsabilidad, no se considera suficiente para imponer sanciones a las personas jurídicas la comisión de ciertos delitos por parte de sus directivos o empleados, sino que exige, además, que éstos le aprovechen a la persona jurídica y que ésta no haya adoptado modelos y programas de prevención para prevenirlos.

Así, las empresas no se ven expuestas a la sanción penal sólo por los excesos de sus empleados o la presión de los directivos para la obtención de resultados, que lleven a unos y otros a cometer delitos.
Naturalmente, siempre podrá ser posible prevenir el exceso de algunos o la pretensión de evadir los controles de otros. Pero ello no es exigible a las empresas. Sólo se les exige que adopten e implementen efectivamente modelos de organización que hagan de la prevención del delito una práctica real en sus procedimientos diarios.

Es posible que adoptándose en serio e implementado efectivamente estos modelos de organización, ciertos hechos que hoy aparecen a la luz pública como escándalos empresariales hayan podido evitarse o, al menos, se hubiese podido deslindar claramente el exceso de ciertos administradores de la real responsabilidad de las empresas involucradas.

*Jean Pierre Matus es Profesor de Derecho Penal, Director del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, experto en Derecho Penal Corporativo.


Fuente:EL MOSTRADOR
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