CORRUPCIÓN

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viernes, 8 de noviembre de 2013

SIGUE ESCANDALO CASCADAS QUE AFECTA LA CONFIANZA DE ACCIONISTAS E INVERSORES

JAIME LARRAÍN VIAL
Caso Cascadas Afectará la Confianza Si Hay Impacto en Precio de las Acciones

   
   
   

Según el director de la Bolsa de Comercio de Santiago y socio de Jaime Larraín y Cía., Corredores de Bolsa, esto sucederá en medida que se vayan conociendo los verdaderos antecedentes que originaron el asunto.

— ¿Cómo estima que se ha abordado el caso Cascadas?

— Tanto en la institución como en el directorio hemos estado llanos a informar de cuantas consultas respecto al tema Cascadas nos solicite la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que es el organismo fiscalizador y de quien dependen los corredores de bolsa y agentes de valores.

— ¿Cómo está avanzando el tema en el Comité de Buenas Prácticas?

— Respecto al Comité de Buenas Prácticas, le indico que es un organismo autónomo y los plazos y decisiones que tomen corresponden al estudio de los antecedentes que decidan los miembros de dicho comité.

— ¿Se ha llegado a alguna resolución?

— Las resoluciones a que se lleguen deparan un tiempo, que me es imposible predecir y determinar con exactitud.

— ¿Cuándo es la siguiente reunión y cuáles son los pasos a seguir?

— Las reuniones de directorio de la Bolsa se efectúan el último lunes de cada mes, a no ser que seamos convocados a una extraordinaria.

— A su juicio, ¿cómo afecta este caso la confianza de los inversionistas? ¿Qué implicancias se ven en el mercado?

— Según mi opinión, este caso afectará la confianza de los inversionistas tanto locales como extranjeros en la medida que se vayan conociendo los verdaderos antecedentes que originaron este asunto y sus implicancias queden reflejadas en los precios que tomen las respectivas acciones de acuerdo al mercado bursátil

Fuente:ESTRATEGIA

Saludos
Rodrigo González Fernández
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caso cascadas : defensa de Julio Ponce arremete contra SVS y Pablo Echeverria de Moneda

INSISTE EN SOLICITAR INHABILIDAD DE SUPERINTENDENTE DE VALORES PORQUE "SU IMPARCIALIDAD SE ENCUENTRA COMPROMETIDA"


Ponce: cargos nacen de gestiones de Pablo Echeverría para quedarse con control de SQM

La defensa del controlador de SQM señala que la SVS incurrió en serios errores y faltas en la formulación de cargos.

 

Los descargos del controlador de SQM, Julio Ponce Lerou, llegaron a fines de octubre a la Superintendencia de Valores (SVS). En el documento, de más de 500 páginas, la defensa representada por los abogados Raimundo Labarca, Alejandro Parodi, y Álvaro Parodi, solicita, entre varios puntos, que los cargos formulados por el regulador sean dejados sin efecto, que el Superintendente Fernando Coloma se inhabilite en el proceso, además de la entrega de información adicional relativa a la investigación.



Pugna por el control


Según el documento, los cargos son infundados debido a que "nuestro representado jamás ha participado en ningún esquema que haya tenido por objeto beneficiarlo a él ni a sus sociedades relacionadas; quedará demostrado que la teoría en la que se basan los cargos carece de cualquier sustento en los hechos, siendo ella sólo eso, una mera teoría que no tiene aplicación en la realidad. También se dejara meridianamente claro que su actuación como director de PC, OB y NG no merece reproche alguno". 

Además, señalan que resulta totalmente atentatorio contra "los principios más básicos del derecho sancionatorio el que esta superintendencia haya formulado cargos sin tener pruebas serias y concretas respecto de las infracciones que imputa". 

Y agregan: "Los cargos no nacieron espontáneamente de la SVS, sino que tuvieron su origen en una serie de actuaciones desplegadas por el presidente de Moneda, Pablo Echeverría (PE), quien las lideró. El propósito de estas "gestiones" era presionar a nuestro representado para que fusionara NG, OB y PC, con el objeto de hacer una ganancia de capital millonaria respecto del valor de sus posiciones, pero más importante aún, intentar obtener el control de SQM".

"A principios de 2012 el grupo liderado por PE elaboró un documento anónimo que describía una serie de operaciones que, en opinión de quienes lo redactaron, habrían sido irregulares. Los redactores se cuidaron de no dejar huella acerca de su autoría (...). La idea era que este documento anónimo sirviera de amenaza para que se accediera a fusionar, acercándose por esta vía a lo que constituye el objetivo final, que es arrebatarle el control de SQM a nuestro representado". 

"Días después de entregado este documento anónimo, don PE llamó por teléfono para tener una reunión a lo cual nuestro representado accedió (…) en dicha ocasión, de manera categórica se le hizo ver al señor PE que el documento anónimo no tenía ningún asidero, explicándole el sentido y justificación de las operaciones cuestionadas. Sin embargo, él insistió en sus amenazas de que recurriría a la SVS y a todas las instancias necesarias para obtener la fusión. O sea, el apetito por obtener esta ganancia ilegítima y el control de SQM era ilimitado. También le hizo presente que detrás de él habían personas muy influyentes. Existen testigos de esta conversación".



SVS tiene idea "preconcebida"


La defensa de Ponce también se refirió a la actuación que ha tenido el regulador. "La SVS se encuentra en medio de una disputa por el control de SQM. Esto es de larga data (...). Lo preocupante de todo esto es que para lograr sus objetivos -Pablo Echeverría- (…) ahora haya puesto a la SVS de por medio. Desafortunadamente, la actuación del regulador ha demostrado que ha tomado partido por una de las partes del conflicto, y que hoy tiene una idea preconcebida en orden a sancionar a nuestro representado sin importar los argumentos. (…) Ha sido un ejemplo de la falta de imparcialidad que proscribe nuestro ordenamiento jurídico". 

Además, señala que la institución "mantuvo oculta la participación de terceros y omitió referirse a los compradores y vendedores de acciones que no eran funcionales a su teoría. Parcialidad impropia de una autoridad (...). La SVS fue muy prolija para elegir a los compradores y vendedores que le convenían en función de su tesis, pero también fue prolija para mantener oculta la existencia de aquellos terceros que sirven para demostrar que las operaciones fueron perfectamente lícitas".



Precios de mercado


"El referente de precio de mercado que utiliza la teoría del esquema no resiste análisis económico. Es un error técnico de proporciones (...), la tesis no tiene ningún fundamento, es un error manifiesto. Según los cargos, para la autoridad el precio de mercado es el promedio ponderado de los últimos 15,30 y 60 dias bursátiles previos a la operación. Esto es simplemente una aberración desde el punto de vista económico", señala el documento. 

"A menos que considere que Moneda y las AFP forman parte de la teoría del esquema, el regulador tendrá que reflexionar y echar pie atrás, porque resulta inequívoco que los precios de mercado que ocupa para evaluar las operaciones cuestionadas lisa y llanamente no tienen asidero ni en la realidad ni en una aproximación técnico económica".

Respecto a la tesis del regulador de que los aumentos de capital eran injustificados, la califican de "suspicacia de ciencia ficción: resulta inequívoco que los aumentos de capital estaban plenamente justificados. Había que hacer caja para hacer frente a importantes decisiones económicas que permitían no poner en riesgo el control. No obstante ello, prescindiendo de la realidad de los hechos, la SVS, desde su laboratorio o sala de clases y a modo de suspicacia, se atreve a insinuar que nuestro representado poco menos que habría planificado estos aumentos de capital a sabiendas que ellos no serían suscritos, a fin de posibilitar la existencia de acciones de remantes de aumentos de capital hasta el año 2010, de manera de beneficiarse".

Fuente:df

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CASCADAS , EXCLUSIVO DIARIOFINANCIERO

Exclusivo: Los descargos presentados por los cuatro imputados en el "Caso Cascadas"


Nuevas aristas del caso que concentra la atención del mundo financiero local.


Guzman Lyon : "la responsabilidad de tal infracción no es del mandante, sino de quien ejecuta la orden, esto es, del corredor".


Por Jimena Catrón / Costanza Cristino / Kharla Caniupán / Ignacio Rojas / Maximiliano Villena

 
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Casi dos meses han transcurrido desde que la SVS formuló cargos contra Julio Ponce Lerou, Roberto Guzmán Lyon, Patricio Contesse Fica y Aldo Motta Camp, por infracciones a la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas. 

Cientos de operaciones de las sociedades que forman la cadena de control de SQM entre 2009 y 2011 fueron cuestionadas por el regulador, mismas transacciones que los abogados de las defensas abordaron en su presentación de descargos, la semana pasada.

Aunque cada acusado aborda los descargos desde su perspectiva particular, hay cuatro puntos comunes que unen la línea argumental de todos. El principal sería la inexistencia del esquema que, según la SVS, habrían montado para cometer las infracciones. Un segundo aspecto busca derribar el argumento del regulador de que las operaciones no habrían perseguido el interés social de las Sociedades Cascada. En tercer lugar, intentan descartar la idea de que se haya afectado el correcto funcionamiento del mercado de valores, y para ello se afirma que las operaciones se realizaron a los precios y bajo los mecanismos del mercado.

Por último, buscaron delimitar las responsabilidad de los acusados, apuntando a otros actores, como las corrredoras. También cuestionan la participación de las AFP en operaciones con títulos de las sociedades cascada, en el mismo período en el que la SVS basó su investigación, por lo que insisten en que sean analizadas.




Niegan la existencia de un "esquema"

Un denominador común dentro de los descargos es la negación de la existencia de un "esquema de operaciones" para negociar títulos de las sociedades cascada.
La defensa de Roberto Guzmán Lyon, por ejemplo, plantea que el regulador "construyó el denominado esquema en base a supuestos manifiestamente errados" y "muta y adecua su razonamiento para sostener un nuevo esquema que contradice al anterior".
Mientras que Ponce afirma que hipótesis de que las 20 horas de difusión de los remates y el hecho de que fueran colocados en un solo lote indivisible, habría impedido la participación de terceros y la maximización económica de la operación, implica "un desconocimiento total del mercado bursátil". Por su parte, Aldo Motta asegura que "jamás me he concertado ni he sido parte de algún acuerdo destinado a crear oportunidades de negocios para las Sociedades Instrumentales, Relacionadas o Vinculadas".

 

 

El referente del precio de mercado

La defensa de Julio Ponce, explica que "el referente de precio de mercado que utiliza la teoría del esquema no resiste análisis económico. Error técnico de proporciones, la tesis no tiene ningún fundamento, es un error manifiesto (...) Según los cargos, para la autoridad el precio de mercado es el promedio ponderado de los últimos 15, 30 y 60 días bursátiles previos a la operación. Esto es simplemente una aberración desde el punto de vista económico".
De hecho, la defensa de Guzmán Lyon detalla que, a modo de ejemplo, el IPSA varía en promedio un 0,74% por día, y un 2,8% en promedio para un intervalo de 10 días.
La misma defensa dice que "el mecanismo de análisis utilizado por la SVS resulta insuficiente para señalar que una transacción no se realiza a precio de mercado porque ignora que las acciones varían en su precio, que dicha volatilidad es mayor tratándose de acciones holding y más aún, que dicha volatilidad puede ser ocasionada por la venta de paquetes accionarios grandes".

 

Operaciones no causaron perjuicios económicos

Las distintas defensas apuntaron también a los efectos económicos de las operaciones, destacando que no habrían provocado perjuicios económicos o directamente que habrían sido beneficiosas. Así, la defensa de Patricio Contesse Fica señala que "todas las operaciones que efectué, tanto de financiamiento como de adquisición de acciones SQM, se realizaron en condiciones que no sólo fueron de mercado, sino que también eran convenientes para la compañía".
Por su parte, la argumentación de Aldo Motta señala que "ninguna afectación al interés social de las Sociedades Cascada fue afectado en este caso, sino que contrario a ello, NG salió ampliamente beneficiado, cuestión que una vez más la SVS omite".
En tanto que la defensa de Julio Ponce se enfoca en que el interés social es un concepto dinámico y que a nivel grupal "se manifiesta en la búsqueda del máximo beneficio conjunto, aunque no necesariamente para todos los miembros ni para todos los miembros por igual".

 

La arremetida por la responsabilidad de las corredoras

Fuerte fue la arremetida de las partes contra las corredoras de bolsa. Y es que a juicio de los abogados a cargo de las respectivas defensas, ellas son las encargadas de velar por cumplir con la normativa.
Así, la defensa de Guzmán plantea que "la ejecución de las órdenes dadas por los clientes en la Bolsa de Comercio es de exclusiva responsabilidad de quienes tienen la calidad de Corredores de Bolsa".
En esa línea, la defensa de Motta plantea que "bien sabe el superintendente que la decisión y responsabilidad acerca de la forma y procedimiento en que debe llevarse adelante una operación bursátil queda radicada en el corredor de bolsa y no en el mandante. (...) los remates de acciones en que participaron las sociedades cascada en calidad de mandantes se inscribieron y difundieron al mercado en cumplimiento estricto de la normativa. En todo caso, de no haber ocurrido aquello con algún remate en específico, la responsabilidad de tal infracción no es del mandante, sino de quien ejecuta la orden, esto es, del corredor".

 

Julio Ponce lerou

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de S.A. sobre operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.

 

Aldo Motta Camp

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al numeral 7 del artículo 42 de la Ley de S.A.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas sobre operaciones entre partes relacionadas.
Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores.

 

 

Patricio Contesse Fica

Presunta infracción al numeral 1 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Presunta infracción del numeral 7 del artículo 42 de la Ley de Sociedades Anónimas, que establece la prohibición de practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés social.
Presunta infracción al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, que dice relación con operaciones entre partes relacionadas.

 

Roberto Guzmán Lyon

Presunta infracción al inciso segundo del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de efectuar transacciones o inducir, o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
Presunta infracción al inciso primero del artículo 52 de la Ley de Mercado de Valores, en cuanto establece que es contrario a la ley efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios.

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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