CORRUPCIÓN

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jueves, 14 de julio de 2011

LA TARDIA REACCION DE LA DC

LA SANCION A LAS BLANCAS PALOMAS POR CORRUPCIÓN FISCAL Y PRIVADA

DC pasará a la comisión de ética del partido casos de Luis Ajenjo y René Cortázar

El presidente de la colectividad Ignacio Walker dijo que en ambos casos "no caben defensas corporativas" pero que también "hay que presumir inocencia".

SANTIAGO.- El presidente de la Democracia Cristiana, Ignacio Walker, solicitará un informó a la comisión de ética de su colectividad sobre las situaciones que afectan al ex presidente del directorio de EFE Luis Ajenjo y al presidente de Canal 13, René Cortázar.


"Ahora será resorte de la comisión de ética del partido ver qué es lo que pasa con el tema de Ajenjo y Cortázar. Voy a sugerir a la directiva para que la comisión de ética nos sugiera un camino a seguir frente a lo que suceda con ambos casos", afirmó el senador.


Ajenjo está detenido desde ayer, luego de ser notificado de su procesamiento por fraude al fisco, por haber pagado sin justificación un bono de 23 millones de pesos al ex gerente general de la estatal Eduardo Castillo. Su libertad bajo fianza se vería mañana.


En tanto Cortázar, fue acusado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), debido a que en su periodo como ex director de La Polar (abril a noviembre de 2010) habría incumplido las obligaciones de cuidado y diligencia y los deberes que exige la ley al comité de directores.


Respecto a las medidas que adoptará el partido, Walker sostuvo que está funcionando la comisión de ética, presidida por el ex ministro Sergio Molina y que en ambos casos "no caben defensas corporativas".


Sin embargo, también apuntó que "hay que presumir inocencia de las personas", por lo que lo más adecuado es que la comisión señale "el camino a seguir".


Fuente:EMOL

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Rodrigo González Fernández
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Chávez el torturador

Chávez el torturador

Tenemos presos y perseguidos de todos los sectores...

SAMMY EPPEL |  EL UNIVERSAL
 
jueves 14 de julio de 2011  12:00 AM

La tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, no prescribe y algún día veremos a Chávez y su grupo ante la Corte Penal Internacional acusados de narcotráfico, terrorismo y también tortura. Muchos dirán, ¿adónde están las mazmorras, los grilletes, las bolsas sobre la cabeza, los choques eléctricos, la violación, que son los instrumentos usuales de tal disciplina? Algunos quedan, pero como esta es una revolución del siglo XXI también algunos de sus métodos son más sofisticados como la tortura sicológica a que somos sometidos a diario por modernos esbirros expertos en la materia como Mario Silva, Alberto Nolia y Cristina González, que son solo la punta del iceberg.

Claro, la mayor de todas es cuando el comandantepresidente se suelta con su "Aló tortura" donde se promete toda clase de cosas que nunca serán, pero cumplen la labor de sicológicamente agotar a la población que simplemente no puede digerir tanta mentira en tan poco tiempo. Y como para demostrar que no están bromeando, también existe la tortura clásica comunista de encerrar a personajes emblemáticos por delitos inexistentes y hacer de ellos un ejemplo para todos los que pudiesen pensar en rebelarse. Es así que tenemos presos y perseguidos de todos los sectores con casos emblemáticos como los comisarios, políticos, militares, periodistas, sindicalistas, empresarios, Peña Esclusa, Afiuni y Brito. Este último recibió tal tortura física y sicológica que pagó con su vida. Ese muerto es de Chávez. ¿Y qué de los familiares de las doscientas mil víctimas de la violencia? ¿Es que estamos en guerra? ¿Somos pueblo o somos borregos? "Un hombre puede morir por su país, pero un país no puede morir por un hombre". ¡Será!

sammyeppel@gmail.com


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LA IMPORTANCIA DE LA DENUNCIA DE CARLOS LARRAÍN POR TVN LOS ARCHIVOS DEL CARDENAL

ES EVIDENTE QUE LO DENUNCIADO POR EL SENADOR CARLOS LARRAÍN REVISTEN HECHOS DE IMPORTANCIA .

Uno de ellos es que una producción de esa naturaleza, aunque sea ficción, influye  fuertemente en  el Poder Judicial en que se llevan numerosos casos vinculados a esos y otros hechos que aún no se dicta sentencia.

Pasan a ser una especie de "LOBBY judicial" , más bien una suerte de tráfico de influencias ,   transmitido por un canal de sintonía nacional.

Que ha señalado el senador Carlos Larraín RN

"Las promociones ya han comenzado en la pantalla del canal estatal. En ellas se ve un Santiago ambientado a fines de los 70 y comienzos de los 80, con el actor Benjamín Vicuña caracterizado como un abogado de la Vicaría de la Solidaridad.

Si bien los creadores de "Los archivos del cardenal" -la nueva apuesta programática de Bellavista 0990- han sostenido que se trata de una serie de ficción, en la señal de TVN se verán casos como el asesinato del líder sindical Tucapel Jiménez y el de los desaparecidos de Lonquén.

Situaciones como éstas generaron preocupación al presidente de Renovación Nacional, senador Carlos Larraín. Tanto así que el parlamentario por Valdivia manifestó su malestar ante el comité político ampliado del lunes, en La Moneda.

El jefe partidista explica su molestia: "La serie toma hechos que ocurrieron exactamente hace 40 años, pero que tienen una connotación política evidente: la izquierda presentada como víctima, y eso es lo que le da pábulo para actuar en política con cierto sentido de superioridad". Y agrega con su particular estilo: "¡Qué interesante habría sido una teleserie de lo que habría ocurrido si los admiradores de Lenin, Stalin y Fidel Castro se hubieran afirmado en el poder!".

Y remata:

"Lo que no se hizo en tiempos de la Concertación se hace en el gobierno de la Alianza en el canal estatal".

Su reclamo fue escuchado en el comité de Palacio, pero no se resolvió nada en concreto."

 

 



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GRAVES CARGOS CONTRA EJECUTIVOS Y DIRECTORES DE LA POLAR

INCLUYEN CARGOS CONTRA SU EX PRESIDENTE PABLO ALCALDE
 
SVS INFORMA SOBRE FORMULACIÓN DE CARGOS A

DIRECTORES, EJECUTIVOS Y AUDITORES EXTERNOS DE

EMPRESAS LA POLAR S.A.
 

13 de julio de 2011.- La Superintendencia de Valores y Seguros resolvió

formular cargos en el caso La Polar por presunta infracciones a la Ley de

Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas, en lo que dice

relación con las obligaciones que les imponen a los directores y ejecutivos de

sociedades anónimas abiertas, y a las empresas de auditoría externa.

Las formulaciones de cargos se circunscriben a la presunta responsabilidad de

los actores antes señalados en las prácticas ilegales de Empresas La Polar

S.A. ("La Polar") por haber proporcionado y certificado información no veraz

sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al

mercado en general, por faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los

directores y ejecutivos, y por el eventual uso de información privilegiada por

parte de algunos de los inculpados.

Las formulaciones de cargos, adoptadas en el marco del proceso administrativo

realizado por esta Superintendencia, están fundadas en los antecedentes,

documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida

consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los

actores involucrados y al período en que se desempeñaron en Empresas La

Polar S.A.

Con estos antecedentes a la vista, la Superintendencia resolvió formular cargos

contra las siguientes personas y entidades:

Pablo Alcalde, quien se desempeñó como gerente general de Empresas

La Polar S.A. desde 1999 hasta 2009 y luego como director y presidente

de la compañía, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado

de Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la

prohibición de directores y gerentes de entregar de información

falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta

pública, respectivamente;

o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades

Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno

corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones

esenciales; y

o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habría

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, quienes se

desempeñaron como gerentes corporativos de La Polar hasta junio y

julio de 2011, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de

Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y

o (ii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Nicolás Ramírez, quien se desempeñó como Gerente General de La

Polar desde noviembre de 2009 hasta enero de 2011, por:

o (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado

de Valores, que establece la prohibición de proporcionar

antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la

prohibición de directores y gerentes de entrega de información

falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta

pública, respectivamente;

o (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades

Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno

corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones

esenciales, y

o (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información

privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A.

en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Andrés Ibáñez, Fernando Franke, Raúl Sotomayor, Jacques de

Montalembert, René Cortázar y Francisco Gana, quienes se

desempeñaron como directores y miembros del comité de directores de

La Polar, por:

o (i) presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y

diligencia que los art. 39 y 41 de la Ley de Sociedades Anónimas

imponen a los directores de las sociedades anónimas, y

o (ii) presunto incumplimiento, como miembros del comité de

directores de los deberes que el art. 50 bis de la Ley de

Sociedades Anónimas impone a dicho cargo.

Baltazar Sánchez, Norberto Morita, Heriberto Urzúa y María Gracia

Cariola, quienes se desempeñaron como directores de La Polar, por

presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia que

la Ley de Sociedades Anónimas en sus art. 39 y 41 le imponen a los

directores de las sociedades anónimas.

Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers y al socio a

cargo de la auditoría de Empresas La Polar S.A. para el ejercicio 2010,

Luis Alejandro Joignant, por la presunta infracción a las obligaciones que

les imponen los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de

Valores y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

Daniel Meszaros y Santiago Grage, quienes en su calidad de gerentes

corporativos de La Polar, por presunta infracción de las prohibiciones

asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de

información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de

Valores, al haber enajenado acciones de Empresas La Polar S.A. en

circunstancias que, en razón de sus respectivos cargos, habrían

conocido la real situación financiera de la sociedad.

Martín González, quien se desempeña como Gerente General interino

de La Polar desde Enero de 2011, por presunta infracción del art. 42 N°4

de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad

de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas

irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.

Con la formulación de cargos, se da inicio a un procedimiento administrativo de

carácter sancionatorio, por infracción a normas que regulan el mercado de

valores, a las sociedades anónimas y a las empresas de auditoría. Es

necesario subrayar que estas formulaciones de cargos no constituyen por sí

mismas sanciones. Se trata de presunciones fundadas que reflejan las

conclusiones a que ha llegado la SVS a la fecha, sobre la base de información

recopilada en sus investigaciones.

Las personas formuladas de cargos tienen un plazo inicial de 10 días hábiles

contados desde la respectiva notificación para presentar sus descargos y

solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez

cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS debe resolver si

mantiene los cargos formulados, en cuyo caso aplicaría una sanción

administrativa, o bien, puede recalificar las situaciones objeto de cargos o

absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.

Se hace presente que el proceso administrativo sancionatorio desarrollado por

la Superintendencia tiene carácter reservado según lo dispone su Ley

Orgánica. Por tanto, por regla general, la formulación de cargos también tiene

carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de

aplicarse una sanción. Sin embargo, haciendo uso de sus atribuciones legales

y atendiendo la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en

este caso, la SVS resolvió en esta oportunidad hacer público el nombre de las

personas, entidades y tipos de cargos formulados a cada uno de ellos. No

obstante, se mantiene el carácter reservado de los antecedentes recopilados

en la investigación y el contenido de los respectivos oficios reservados de

formulación de cargos.

Finalmente cabe señalar que la Superintendencia continúa investigando las

situaciones y hechos derivados del caso La Polar que puedan involucrar a otras

personas o entidades.


Fuente:SVS

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