CORRUPCIÓN

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jueves, 20 de junio de 2013

CEOE tiene nuevo Código Ético

LA CEOE APRUEBA UN NUEVO CÓDIGO ÉTICO Y LA REFORMA DE SUS ESTATUTOS

La CEOE tiene nuevo Código Ético


20/06/2013 11:39:13 La Asamblea de CEOE, máximo órgano de gobierno de la patronal, compuesto por 806 representantes de organizaciones territoriales y sectoriales, aprobó el pasado martes las bases para la reforma de sus Estatutos, donde se limitan a dos los mandatos de los presidentes, y ha dado el visto bueno al nuevo Código Ético y de Buen Gobierno.

"Es un Código muy necesario. Hemos de ser los primeros en dar ejemplo", ha declarado el presidente de la CEOE, Juan Rosell, que ha añadido que se ha trabajado en este Código "hasta las últimas consecuencias" y que su puesta en marcha es "fundamental" para el futuro de la organización.

Con el escándalo del expresidente de la patronal, Gerardo Díaz Ferrán, aún reciente -la semana pasado la Justicia le inhabilitó durante un periodo de 15 años para representar o administrar bienes ajenos-, el nuevo Código Ético y de Buen Gobierno de la CEOE proclama que la imagen y reputación de la organización es "uno de sus activos más valiosos". Por ello, el Código desarrolla una serie de prácticas para que ninguno de sus miembros -directivos, afiliados y empleados- dañe su reputación y al mismo tiempo denuncien a aquel que pueda ponerla en entredicho.

Según informa Europa Press, el texto fue aprobado por unanimidad en la Junta Directiva del pasado 17 de mayo en el marco de la reforma de los Estatutos de la Confederación, a la que Asamblea General dio el visto bueno el martes. El nuevo compendio de "valores y pautas" entrará en vigor el próximo 1 de septiembre. A partir de entonces, todos los miembros de CEOE deberán evitar cualquier conducta que, "aún sin violar la ley", pueda perjudicar la reputación de la CEOE, de forma que cualquier directivo, afiliado o empleado podrá interponer una reclamación por vulneración del Código ante la Comisión de Régimen Interno, que se reunirá "cuantas veces sea necesario", con una periodicidad mínima semestral.

De hecho, el Código obliga a todo miembro a comunicar al presidente de la Comisión de Régimen Interno la apertura de "cualquier procedimiento judicial penal con trascendencia empresarial, poniendo a disposición de los órganos de Gobierno de CEOE su cargo hasta que se resuelva el asunto".

El texto entiende como procedimiento penal abierto, "cuando se formule contra el interesado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal; o cuando se adopte contra el mismo una medida cautelar de especial importancia e intensidad; o cuando contra el afectado se dicte auto de procesamiento". A continuación, la Junta Directiva de CEOE podrá, por mayoría simple, suspender de su cargo a esa persona y proponer a la Asamblea General el apartamiento de su cargo.

No aceptar ni recurrir a sobornos
Siendo específico, el Código prohíbe expresamente a sus miembros "ni recurrir ni tolerar sobornos de o hacia terceros" y obliga a los afiliados a CEOE a mantener al día sus obligaciones de pago con la confederación.

Además, la reforma de los Estatutos de la CEOE, que debe ser refrendada en una próxima Asamblea General Extraordinaria, incluye un límite de dos mandatos consecutivos de cuatro años cada uno para los presidentes y una reducción de las vicepresidencias de 9 a 5 miembros, en las que se incluye como vicepresidente nato al presidente de Cepyme.

En el esfuerzo que está haciendo la patronal por redimensionarse, se limitan también los miembros de los órganos de gobierno de la Confederación. Así, la Junta Directiva, que actualmente cuenta con alrededor de 231 miembros, quedará con un mínimo de 200 y un máximo de 250 personas, mientras que el Comité Ejecutivo, que cuenta con aproximadamente 49 personas, se limitará a una horquilla de entre 40 y 50 miembros.

RSE. Buen Gobierno y Reputación: Reputación empresarial | Buen Gobierno

Saludos
Rodrigo González Fernández
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Un Elemento Vital Para La Prevención Del Lavado De Dinero

Jueves, 20 de Junio de 2013 13:26


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Por Maximiliano Montani* 


El especialista en Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, Maximiliano Montani, analiza en esta columna la importancia del Manual interno de procedimientos para cumplir con la normativa en este sentido. Considera a ese documento como un elemento vital para la prevención porque fija los roles de cada actor dentro de un organismo.

Uno de los requisitos exigidos por la normativa de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo (PLD y FT) es la redacción y cumplimiento de un Manual interno de procedimientos. Dicho documento debe cumplir una serie de requisitos y contenidos fijados por la Ley 25.246 (Art. 21 bis, apartado D) y sus modificatorias, más lo establecido en las resoluciones de la UIF, Unidad de Información Financiera, que atañen a cada tipo de sujeto obligado.
La importancia de dicho manual es vital, dado que introduce y derrama el contenido de la no rmativa impuesta de manera general, sobre el funcionamiento particular del organismo/empresa. Es casi tan prescriptivo y vinculante como el plexo normativo, y el no cumplimiento de algún punto del manual puede ser factible de sanción por el ente que rige la materia (UIF).
Las multas que puede imponer la Unidad de Información Financiera, pueden basarse en incumplimientos por omisión de reportar alguna operación sospechosa, por falta de cumplimiento a los requerimientos de la UIF, entre otras causales. Pero en lo referido al manual, este incumplimiento formaría parte de los llamados "incumplimientos formales" y hacen directa alusión a los enunciados de la normativa, como ser: la designación de un Oficial de Cumplimiento, los reportes sistemáticos de operaciones (premios mayores), y entre ellos, la creación de un manual de procedimientos.
Ahora bien, sobre la pregunta de qué debería contener dicho manual, podríamos decir que está prescripto por el art. 4 de la Resolución 199/11 y el alcance está determinado para las personas físicas o jurídicas que exploten directamente juegos de azar en el territorio Argentino. Para el resto de sujetos obligados la obligación es similar, solo que parten de conceptos de "cliente" u "operaciones sospechosas" de otra índole.
El mencionado artículo dispone que, como mínimo, el manual debe contener las políticas de prevención adoptadas por el sujeto obligado, las políticas de monitoreo, de conservación de documentos, de capacitación, de auditoría, las funciones del Oficial de Cumplimiento, el régimen de sanciones al personal, como así también un detalle de plazos y formas que el mencionado personal debe cumplir en pos de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Además las metodologías de análisis y reporte de las operaciones inusuales o sospechosas y el procedimiento a llevar a cabo ante una auditoria o pedido de la UIF.
El artículo siguiente de la resolución, emplaza a los sujetos obligados a mantener siempre disponible dicho manual, tanto para el personal y las autoridades, como así también para la UIF, que en un supuesto caso de auditoría, podrá considerar que el contenido no es suficiente o está fuera de los parámetros de la normativa y exigir al sujeto obligado a su readecuación dentro de un plazo concreto, so pena de ser sancionado bajo el mencionado en párrafos anteriores, "incumplimiento formal".
Sobre el régimen sancionatorio a los sujetos obligados, la ley 25.246 reza que las sanciones propiamente dichas partirán del valor de los bienes sobre los cuales recae el incumplimiento. Ahora bien, en el caso de incumplimientos formales, y particularmente sobre la obligación de poseer un manual de procedimientos, no hay un monto de referencia, por lo que se aplica una sanción que puede ser fijada entre $10.000 y $100.000 pesos argentinos.
En conclusión, el manual es un elemento vital en la prevención y fija los roles de cada actor dentro de un organismo. Genera un marco básico de cumplimiento sobre los plazos y modalidades y el mismo debe estar siempre actualizado y disponible para servir a un sistema de Prevención eficaz.


 

 

*Abogado, Asesor en Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo
Fuente:JOGONET

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Rodrigo González Fernández
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LA POLAR Y DELITOS COMPLEJOS

Fiscalía busca formalizar por nuevos delitos a ex ejecutivos de La Polar

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/Agencia Uno./Agencia Uno.
El Ministerio Público buscará que cuatro de los ex ejecutivos de la multitienda sean formalizados por el delito de entrega de información falsa a la Superintendencia de Bancos.
La Unidad de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte solicitó una audiencia al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago para reformalizar los cargos ya conocidos contra los nueve ex ejecutivos indagados en el caso La Polar, donde además buscará que Pablo Alcalde, María Isabel Farah, Julián Moreno y Nicolás Ramírez sean formalizados por la entrega de información falsa a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif).
Esto, a través de Inversiones SCG, sociedad que emitía la tarjeta de crédito de La Polar, y reportaba los estados financieros. Estos ejecutivos ya se encontraban formalizados por la entrega de información falsa a los bancos para conseguir recursos y financiamiento.
Así, Pablo Alcalde, María Isabel Farah, Julián Moreno, Nicolás Ramírez, Santiago Grage, Pablo Fuenzalida y Martín González serían reformalizados por sus respectivos delitos, en calidad de autores. Mientras que Marta Bahamondes e Ismael Tapia lo serían en calidad de cómplices.
Según consigna La Tercera, el juicio por esta causa está previsto para el próximo año, por lo que la Fiscalía sigue recabando antecedentes, donde destaca la declaración de Julián Moreno, quien reiteró sus dichos de que las repactaciones nunca fueron ocultas y estaban registradas en los sistemas de la firma.
Fuente:EL DÍNAMO

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