CORRUPCIÓN

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viernes, 17 de febrero de 2012

Nociones sobre la C.P.I.

Nociones sobre la C.P.I.

Con ocasión de la reciente publicación de la sentencia, de segunda instancia, del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se ratificó la condena penal de 30 años de presidio contra el coronel (en retiro) Luis Plazas Vega, por dos homicidios cometidos, fuera de combate, en la retoma sangrienta del Palacio de Justicia de Bogotá, en el mes de noviembre de 1985, surgieron candentes reacciones desfavorables de sectores de opinión del país nacional, incluyendo el propio presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, por la expresa solicitud del tribunal de marras, de pedirle al Fiscal de la Corte Penal Internacional que el expresidente Belisario Betancur sea juzgado por la máxima corporación de Justicia Penal Internacional, razón por la cual considero de vital importancia suministrarles a los lectores de este periódico unas nociones básicas sobre la mencionada figura de derecho internacional público.

La Corte Penal Internacional hizo parte exclusiva del llamado 'Estatuto de Roma', que es un tratado internacional multilateral auspiciado por la ONU en la Conferencia Mundial celebrada en la ciudad de Roma –Italia–, durante los días 15 a 17 de julio de 1988, que tuvo por objeto especial estudiar y debatir el establecimiento de una Jurisdicción Penal Internacional, en el marco de los países miembros de la ONU.

Colombia asistió a dicha conferencia y fue uno de los países que suscribieron el mencionado tratado.

Como caso único, desde la vigencia de la Constitución de 1991, fue necesario que el Congreso colombiano expidiera un acto legislativo excepcional para poder aprobar el Estatuto de Roma, que vino a ser el Acto Reformatorio de la Constitución 02 de 2001, teniendo en cuenta que el Estatuto mencionado desconocía algunas de las garantías fundamentales de nuestra Carta Política para los nacionales colombianos. El Estatuto fue aprobado por nuestro Congreso por medio de la Ley 742 de 2002.

La jurisdicción de la C.P.I. es complementaria, según los artículos 1 y 17, del Estatuto de las jurisdicciones penales nacionales. El protocolo mencionado especifica los casos en los cuales la Corte puede asumir la jurisdicción que normalmente corresponde a un Estado Parte: primero, cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en dicho Estado, y este no esté dispuesto a llevarlos a cabo o no pueda hacerlo efectivamente; segundo, cuando el asunto ha sido objeto de investigación por tal Estado, y este ha decidido no incoar acción penal contra la persona, habiendo esta decisión obedecido a que no está dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no puede realmente hacerlo. Y muchos otros casos específicos.
Pero, como debo aterrizar en el caso concreto de la Sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, afirmo categóricamente que la C.P.I. tiene jurisdicción únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto, según el artículo 11 del mismo. El tratado establece una jurisdicción irretroactiva, señalando textualmente que "nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor, según el artículo 24. En consecuencia, el Tribunal Superior de Cundinamarca cometió un error jurídico garrafal al solicitar que el expresidente Belisario Betancur sea juzgado por la C.P.I., por cuanto el Estatuto de Roma, que la creó, entró en vigencia en el mes de julio de 1988, 3 años después del holocausto del Palacio de Justicia de Colombia.

Por Ricardo Barrios Z.
rbarrioiz@hotmail.com
demócratasdiscrepantes.wordpress.com


Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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BUSCAN SANCIONES PENALES PARA CASOS DE COLUSION

LA COLUSION ES LA EXPRESIÓN MAXIMA DE IRRESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL QUE NO PUEDE SEGUIR EN CHILE = CORRUPCION EMPRESARIAL

Organismo elaborará un informe que será entregado a mediados de año

Comisión libre competencia estudia sanciones penales para casos de colusión

Otro tema que se evaluará serán las modificaciones que necesita la ley para el control de las fusiones en Chile.

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Por Francisca Garrido P.



El 2011 fue un año en el que la libre competencia ocupó un lugar en la agenda noticiosa. El proceso de fusión de las aerolíneas Lan y Tam, la fallida unión entre Soprole y Nestlé, la colusión avícola y la investigación a los supermercados, fueron algunos de los casos. De hecho, en diciembre del año pasado el Ministerio de Economía nombró una comisión asesora de libre competencia, encargada del perfeccionamiento de en esta materia.

Al respecto, el economista integrante del organismo, Aldo González, afirma que desde que se constituyeron, se han reunido todas las semanas para estudiar los cambios necesarios a la ley de libre competencia. Y, aunque no se preparan modificaciones mayores, uno de los aspectos que se han evaluado tiene que ver con la aplicación de sanciones penales.

"Muchos países tienen sanción penal para los casos de colusión, eso significa que los ejecutivos que participaron en esto, se van a la cárcel. Nosotros no lo tenemos", afirma.

Agrega que aunque se evalúan cambios, "al día de hoy la institucionalidad de libre competencia, los instrumentos legales con que se dispone, están a un nivel adecuado. Las facultades que tiene la autoridad para perseguir casos luego de la reforma del año 2009, están cumpliendo más menos los estándares OCDE en libre competencia".

Respecto de la fecha de entrega de un informe, González comenta que el presidente de la República les encomendó que las recomendaciones estén listas en unos seis meses, es decir, a mediados de este año.



Mercados en riesgo


Respecto de los mercados en los que se ven mayores riesgos de libre competencia en Chile, el experto es cauteloso: "A priori no se sabe dónde se está cobrando más caro de lo que se debiera o dónde se producen los problemas de competencia. Lo que se observa son casos de denuncias puntuales y algunos mercados que tienen regulaciones específicas, en los cuales a uno le gustaría que hubiera una mayor competencia o se detecta que hay problemas de satisfacción al consumidor", comenta.

Como ejemplo utiliza un caso que por estos días se ha transformado en un dolor de cabeza para la banca: Transbank. Respecto de esta empresa, cuyos dueños son los bancos del país, comenta que "no es malo que se opere en forma conjunta porque hay razones económicas que producen eficiencias de actuar conjuntamente. Pero, por otro lado, está el riesgo de que a través de este sistema, las empresas puedan tener comportamientos menos competitivos o bloqueen el ingreso de un actor que quiera entrar. Ahí hay que estar bien atentos y firmes en caso de que se detecten problemas".

Finalmente, en relación con uno de los puntos que la comisión está evaluando, el de la penalización, explica el conflicto que existe entre éste y la figura de la delación compensada, la cual ya se utilizó de manera exitosa en el caso de las farmacias con Fasa. "Hay que tener cuidado. Lo que hace la delación compensada es que le garantiza la inmunidad al primero que delata al resto y que aporta pruebas. Esa inmunidad, para que funcione y para que sea efectiva, tiene que ser total, tanto a nivel de sanción monetaria, como de sanción penal, si la hubiera. Entonces, efectivamente y así funciona en el resto del mundo, si vamos a tener sanción penal, si es que se decide eso, la delación compensada también debiera asegurar inmunidad para ese tipo de castigo", sentencia

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
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