CORRUPCIÓN

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lunes, 28 de octubre de 2013

CORRUPCION

DIPUTADOS PRESENTAN PROYECTO PARA SANCIONAR CORRUPCIÓN EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Publicado el 28 de octubre del 2013

El texto fija aplicar en su grado máximo la pena contemplada para los delitos de corrupción, cuando sean cometidos por el Presidente de la República, Diputados, Senadores, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, además de una medida accesoria de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos.

     Los diputados autores de la moción recalcan que la credibilidad de las instituciones en Chile tiende a la baja. Al respecto, mencionan el Índice de Confianza Pública (ICP) elaborado por la consultora ASIA Marketing, de junio de 2013, que sitúa la credibilidad de Senadores y Diputados en apenas un 5%.

    Asimismo, el Barómetro Internacional de la Corrupción, realizado por la Organización de Transparencia Internacional en 2010, que evalúa con nota 3.6 el nivel de corrupción en el aparato público chileno.

    Si bien lo anterior puede tener una serie de explicaciones políticas y sociológicas, sostienen los legisladores, contribuye a dicha situación el que según cifras del Ministerio Público, entre 2010 y 2012 la mayoría de las indagaciones por casos de corrupción terminaron en el archivo provisional: 1.734 de los casos investigados y 1.249 en suspensión condicional.

    Por ello "se hace urgente y necesario que desde el Congreso Nacional demos una fuerte señal de transparencia, legislando en el sentido de establecer fuertes sanciones penales que contemplen la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, a quienes siendo elegidos por voluntad popular, ya sea Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes, Consejeros Regionales o Concejales, hayan abusado de sus cargos cometiendo actos de corrupción", declaran los parlamentarios.

    Por ello, el presente proyecto (boletín 9136) modifica el Código Penal, aumentando las sanciones a los empleados públicos elegidos por voluntad popular que en el ejercicio de sus cargos hayan cometido alguno de los delitos contemplados en el Título V del Código Penal.

    De este modo, se establece que a los actos de corrupción cometidos por estas autoridades se les aplicará la pena contemplada para el delito en su grado máximo y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos.

    El texto fue presentado por los diputados René Alinco (IND), Mario Bertolino (RN), Juan Luis Castro (PS), Enrique Jaramillo (PPD), Miodrag Marinovic (IND) y Ricardo Rincón (DC) y será analizado por la Comisión de Constitución.

    Fuente:

    Saludos
    Rodrigo González Fernández
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    CASO CASCADAS: LA PREOCUPACIÓN DE INVERSIONISTAS POR ESTE CASO DE CORRUPCIÓN EMPRESARIAL

    LA SEMANA PASADA SIGUIÓ ENTREVISTÁNDOSE CON CLIENTES DE ALTO PATRIMONIO PARA EXPLICAR LOS ALCANCES DEL CASO CASCADA

    Las dudas que ha debido responder Fernando Larraín en sus reuniones con los inversionistas

    Hoy se reunirá el directorio de la Bolsa de Comercio, donde el otro socio de la corredora es vicepresidente.

    No han sido fáciles las últimas semanas para LarrainVial. El banco de inversión ha estado en el ojo del mercado financiero a raíz de los cuestionamientos a uno de sus socios, Leonidas Vial, por su participación en una serie de operaciones con las sociedades cascada, a lo que se suma la decisión de AFP Provida, Cuprum y Habitat –y en el mercado aseguran que también Capital– de dejar de operar temporalmente con la corredora. En este escenario, el otro socio de la entidad, Fernando Larraín, ha sostenido una serie de reuniones con inversionistas para explicar la situación. Pero, mientras algunos clientes de alto patrimonio que trabajan con asesores de inversión han empezado a mostrar incomodidad, otros directamente han expresado su deseo de no seguir transando a través de la corredora de LarrainVial. 

    Y la situación podría ir más allá. Altos ejecutivos del sistema financiero advierten que las llamadas de parte de inversionistas extranjeros preguntando por el "caso cascada" se han intensificado en las últimas semanas, y que en muchos casos han preguntado directamente por el vínculo entre dichas sociedades y la corredora de bolsa.

    En tanto, la intermediaria sigue operando con normalidad, liderando los montos transados del viernes.

    
Los cuestionamientos
    En el mercado, las preguntas que han surgido en torno a Leonidas Vial, y su corredora, no son menores. Fuentes que han participado en las reuniones con Fernando Larraín, indican que los cuestionamientos hechos son, básicamente, si existió un acuerdo entre Vial y el presidente de SQM, Julio Ponce, para realizar las transacciones; si hay otros ejecutivos del banco de inversión involucrados; y si hay más transacciones con las cascadas que se desconozcan. 


    A todas esas preguntas, Fernando Larraín respondió negativamente. De hecho, también ha señalado que la participación de Leonidas Vial en los remates cuestionados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) se debe principalmente al tamaño de éstos, lo que implica que los primeros en ser contactados son, justamente, los clientes de alto patrimonio.

    En el marco de la formulación de cargos contra Julio Ponce, Aldo Motta, Patricio Contesse Fica y Roberto Guzmán Lyon, la SVS indicó que la corredora formó parte de un esquema ideado y promovido Ponce y que las sociedades Saint Thomas y La Viña, ligadas al socio de LarrainVial, Leonidas Vial, fueron instrumentales para estructurar dicho esquema de operaciones.

    Durante la semana pasada Fernando Larraín continuó reuniéndose con inversionistas para aclarar la situación. En el mercado, señalan que aún está por verse si la SVS sancionará al vicepresidente de la Bolsa de Comercio y socio de la corredora, Leonidas Vial.

    Hoy se celebrará el directorio de la entidad, y se espera un eventual pronunciamiento respecto de la investigación de la Superintendencia de Valores y Seguros.

    Ejecutivos obligados a operar con sus corredoras
    Procedimiento quedó cuestionado en el marco de la investigación de la SVS por el caso cascada.

    Altamente cuestionado ha sido el hecho de que los máximos ejecutivos de la corredora le ofrecieran a uno de los controladores de ésta, Leonidas Vial, negocios propios de la intermediaria, como fueron por ejemplo su participación en remates de acciones de las sociedades cascada.

    Sin embargo, en el mercado advierten que esa práctica es, de hecho, una norma de la Bolsa de Comercio de Santiago que se encuentra en el Manual de Obligaciones y Derechos de los Corredores. De hecho, también es una recomendación del mismo Comité de Buenas Prácticas que rige tanto para la Bolsa de Santiago como para la Bolsa Electrónica.

    "Todas las operaciones realizadas en el ámbito de los mercados bursátiles, que por cuenta propia realicen los directores, ejecutivos y empleados de un corredor deberán hacerse a través del corredor al que pertenezcan", dicen las Recomendaciones Sobre Normas de Conductas Para Los Corredores de Bolsa. Justamente por ello, la mayoría de las intermediarias –bancarias o no bancarias– recogen dicha recomendación en sus manuales de manejo de información.

    "Toda transacción de un empleado en instrumentos financieros chilenos de renta variable, renta fija e intermediación financiera, incluyendo operaciones sobre éstos tales como derivados y derivados sobre monedas, deberá ser realizada por medio de alguna empresa del Grupo LarrainVial.

    Del mismo modo, la custodia de dichos instrumentos también deberá radicarse en alguna empresa del Grupo LarrainVial", dice el manual de manejo de información de la intermediaria

    Fuente:

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    Rodrigo González Fernández
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    SONDA VX REGISTRO CIVIL

    TDLC acoge parcialmente la demanda interpuesta por Sonda contra el Registro Civil

    Según el fallo, la entidad pública ejecutó actos de autoridad que restringieron la libre competencia en una licitación.

    Diario Financiero Online

    El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sonda en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, declarando que este último infringió la normativa, al ejecutar actos de autoridad que restringieron la libre competencia en la licitación relativa al "Sistema de Identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación".

    En particular, el tribunal reprochó al Registro Civil la exclusión de Sonda de la licitación mediante una resolución exenta de 2011, que declaró inadmisible la propuesta técnica del referido oferente por consideraciones relativas a la acreditación de experiencia en proyectos similares al licitado.

    A juicio de la decisión de mayoría, dicha exclusión fue discriminatoria y restringió la competencia en la licitación, pues ésta contemplaba la calificación relativa de las propuestas y constituía un proceso que concluía con la evaluación de las ofertas en mutua comparación.

    El tribunal rechazó todas las demás imputaciones formuladas por Sonda, por estimar que, de acuerdo con el mérito del proceso, ellas no constituían o no podían ser calificadas como hechos, actos o convenciones que impidieran, restringieran o entorpecieran la libre competencia o tendieran a producir dichos efectos.

    Por ello, el tribunal impuso al Registro Civil una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales ($ 97,2 millones) y desestimó la solicitud de la demandante de dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil.

    Acordada con prevenciones del Ministro Radoslav Depolo, respecto del monto de la multa aplicada y la decisión de no dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil; y de la Ministra María de La Luz Domper, respecto de: (i) consideraciones económicas relativas a la necesidad de compromiso de los licitadores con las reglas de ponderación fijadas en las bases de licitación; y, (ii) fundamentos adicionales a los considerados por la decisión de mayoría para desestimar la solicitud de Sonda de dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la Licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil.

    La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Tomás Menchaca, quien estuvo por rechazar la demanda en todas sus partes, por estimar que la única imputación considerada por la decisión de mayoría para condenar al Registro Civil constituye una controversia sujeta al régimen de contratación administrativa y no una infracción a las disposiciones del D.L. Nº 211.

    Adicionalmente, a juicio del disidente no se acreditó en el proceso que la actuación del Registro Civil, al adjudicar la Licitación, haya afectado la competencia en un mercado relevante de bienes o servicios.

    Fuente:

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