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martes, 12 de julio de 2011

DIFERENTES ARISTAS DE CASO EFE AVANZAN CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO DE AJENJO

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO EFE

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por Luis Ajenjo Isasi en contra de la resolución del ministro en vista Omar Astudillo  Contreras, quien lo sometió a proceso en una de las aristas del denominado caso EFE.

 

En fallo dividido (en causa rol 6019-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Media y Maricruz Gómez de la Torre, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso especial.

 

"Que el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro", dice la resolución.

 

Y agrega: "Bajo este prisma es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación, que le imponen los artículos 76, 108 y 246 del Código de Procedimiento Penal, y evitar cualquiera impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado y en esta fiscalización, acotada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, no se advierten quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".

 

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller,  quienes fueron partidarios de acoger el recurso de amparo, considerando que no se dan los presupuestos para someter a proceso a Ajenjo Isasi.

 

"Para resolver de este modo, los disidentes estiman que si bien el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado  habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a  fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor, la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero que, en definitiva, origine al Estado una pérdida o privación de un lucro legítimo", dice los disidentes.

 

Y agregan: "El antes aludido actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido. En el presente caso, es claro que se trata de una situación en que el Presidente del Directorio procede a dar cumplimiento a una obligación contractual de tipo laboral contraída por la empresa y que se hizo, en el peor de los casos, excediendo facultades expresas al efecto, con la creencia, inclusive, que sí las tenía en razón de su cargo y por las facultades generales del mismo y en donde, además, tal pago puede corresponder al correcto e incluso a uno menor del que correspondía, por lo que todo no pasa de ser un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y,  en cualquier evento, de carácter civil".

 
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CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO EFE

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por Luis Ajenjo Isasi en contra de la resolución del ministro en vista Omar Astudillo  Contreras, quien lo sometió a proceso en una de las aristas del denominado caso EFE.

 

En fallo dividido (en causa rol 6019-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Jorge Media y Maricruz Gómez de la Torre, ratificaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso especial.

 

"Que el carácter de extraordinario del recurso de amparo no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción, aunque tal control queda restringido a la constatación de eventuales infracciones a la Constitución o las leyes, susceptibles de amenazar la libertad del amparado, que es el ámbito permitido por este peculiar árbitro", dice la resolución.

 

Y agrega: "Bajo este prisma es posible, además, conciliar la obligación legal del juez de comprobar la existencia del hecho punible, la individualización del agente y su grado de participación, que le imponen los artículos 76, 108 y 246 del Código de Procedimiento Penal, y evitar cualquiera impunidad, con las garantías procesales que deben brindarse al imputado y en esta fiscalización, acotada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, no se advierten quebrantamientos a tales derechos, ello sin perjuicio que en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".

 

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller,  quienes fueron partidarios de acoger el recurso de amparo, considerando que no se dan los presupuestos para someter a proceso a Ajenjo Isasi.

 

"Para resolver de este modo, los disidentes estiman que si bien el hecho material descrito en el proceso –y que en síntesis puede resumirse en que el inculpado  habría modificado el contenido del contrato de trabajo del Gerente General señor Castillo en orden a  fijar él mismo las supuestas metas a cumplir por éste, definir su grado de cumplimiento y evaluar el desempeño de dicho ejecutivo, sin contar, para ese fin, con atribuciones específicas del Directorio de la empresa está, clara y pormenorizadamente acreditado con las innumerables pruebas que cita el señor ministro instructor, la conducta del agente no constituye, a su juicio, el ardid que debe utilizar el sujeto activo del delito de fraude al Fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero que, en definitiva, origine al Estado una pérdida o privación de un lucro legítimo", dice los disidentes.

 

Y agregan: "El antes aludido actuar del inculpado ha de entenderse en el real contexto en que éste se desarrolló y contemplar la verdadera intención y alcance del mismo, elemento subjetivo este último indispensable para configurar una maniobra engañosa destinada al fin antes referido. En el presente caso, es claro que se trata de una situación en que el Presidente del Directorio procede a dar cumplimiento a una obligación contractual de tipo laboral contraída por la empresa y que se hizo, en el peor de los casos, excediendo facultades expresas al efecto, con la creencia, inclusive, que sí las tenía en razón de su cargo y por las facultades generales del mismo y en donde, además, tal pago puede corresponder al correcto e incluso a uno menor del que correspondía, por lo que todo no pasa de ser un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y,  en cualquier evento, de carácter civil".

 

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Luis Ajenjo ex EFE se presentará ante ministro y quedará detenido hasta que Corte vea libertad

EX PRESIDENTE DE EFE DEBE PRESENTARSE A TRIBUNALES Y QUEDARÁ DETENIDO
 
Luis Ajenjo se presentará ante ministro y quedará detenido hasta que Corte vea libertad


M. J. Soler y C. Carvajal

Luis Ajenjo Isasi, ex presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), se presentará en las próximas horas ante el ministro Omar Astudillo para ser notificado de su procesamiento y quedará detenido hasta que la Corte de Apelaciones revise su libertad.

Así ocurrirá luego que un fallo dividido de la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazara el recurso de amparo presentado por la defensa del ex ejecutivo, con el que buscaba impugnar el encausamiento por fraude al fisco por $23,6 millones, en el cual se le imputa haber pagado este monto "injustificadamente" por concepto de incentivos al ex gerente general de la compañía Eduardo Castillo sin autorización del directorio.

De esta manera se confirmó el encausamiento que dictó Astudillo el 22 de junio pasado en contra de Ajenjo.

La decisión fue adoptada por tres votos a favor del rechazo, de los ministros Jaime Rodríguez y los abogados integrantes Jorge Medina y Maricruz Gómez de la Torre. Éstos ratificaron la decisión que ya había tomado la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago al denegar el recurso de amparo presentado por la defensa.

Luego de revisar los antecedentes expuestos en los alegatos, la mayoría sostiene "que no se advierten quebrantamientos a tales derechos" (las garantías procesales que deben brindarse al imputado y que están garantizadas por el artículo 21 de la Constitución).

Sin perjuicio de ello, agregan que "en la sede de lato conocimiento propio del recurso de apelación (Corte de Apelaciones de Santiago) pueda hacerse un análisis más adecuado, profundo y detallado del auto de procesamiento, con mayor acopio de antecedentes y elementos de convicción, desde una perspectiva más amplia".

A diferencia del fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino, aseguran que si bien el recurso de amparo tiene el carácter extraordinario, "no impide la revisión del mérito del auto de procesamiento, del cual emana la privación de libertad que sustenta la interposición de la presente acción".

Los votos disidentes fueron de los ministros Carlos Künsemüller y Hugo Dolmestch, quienes argumentaron que no se dan los requisitos legales para someterlo a proceso por fraude al fisco.

Respecto de esto último, argumentan que el ex ejecutivo no actuó como "sujeto activo del delito de fraude al fisco, que constituye una figura particular de estafa, para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero". Por el contrario, los magistrados consideraron que la conducta del ex presidente del directorio de EFE podría calificarse de "un error o falta administrativa que genera obligaciones y sanciones de esa naturaleza y, en cualquier evento, de carácter civil".

En cuanto a la utilización del recurso de amparo para revisar el auto de procesamiento, los disidentes la consideraron pertinente.

Irá al tribunal

El ex presidente de EFE se enteró ayer por la prensa del el rechazo del recurso de amparo.

En conversación con "El Mercurio", afirmó que está dispuesto a enfrentar a la justicia.

"Yo estoy a disposición del ministro, y cuando él lo decida me presentaré", aseguró.

Ajenjo valoró el voto de minoría que sostiene que fue un "error administrativo".

El ministro debe esperar que el expediente del caso llegue desde la Corte Suprema hasta el tribunal, antes de notificar a Ajenjo, lo que ocurriría hoy. Luego, Astudillo deberá definir si le concede o no la libertad.

Pero sea cual fuere su decisión, el ex presidente de EFE quedará detenido, porque la resolución debe ser revisada ante la Corte de Apelaciones.

En caso de que Ajenjo no se presente, se hará efectiva la orden de aprehensión en su contra.


Fuente:

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