CORRUPCIÓN

TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTICULO, COMPARTELO, ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, TWITTER O FACEBOOK. DIFUNDAMOS EL CONOCIMIENTO.

jueves, 6 de marzo de 2014

LEY DE LOBBY EN CHILE

Ley del Lobby

   
   
   

Con la promulgación por parte del Presidente de la República de la Ley 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios del estado, el país avanza en transparencia de la actividad pública, materia en la que arrastra un retraso de diez años, tiempo que tomó  finalmente la tramitación del cuerpo legal.

La ley aprobada centra el foco en las autoridades y funcionarios llamados a adoptar las decisiones, y regula tanto el lobby remunerado como la gestión de intereses particulares no remuneradas de entidades tales como ONGs, sindicatos y otros grupos de interés. La normativa establece la obligación para autoridades y funcionarios de publicar mensualmente su agenda de reuniones y audiencias con lobbistas y personas que gestionen intereses particulares que intenten influir el proceso de toma de decisión pública; los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones y los regalos que reciban. La información será pública a través de un único sitio web.

También se crea un registro de lobbistas y gestores de interés particular, de inscripción previa voluntaria, o automática cuando realicen alguna gestión de lobby o de interés particular ante alguno de los sujetos pasivos determinados por la normativa.

Asimismo, fija multas de 10 UTM a 50 UTM para las autoridades o funcionarios que no publiquen esta información o incluyan a sabiendas información falsa, y también para las personas naturales o jurídicas que soliciten reuniones y omitan antecedentes o entreguen información falsa a la autoridad. La Ley es sin duda un enorme avance en pos de mayor transparencia en el funcionamiento de los órganos estatales y en la toma de decisiones públicas. Tras su puesta en práctica, la ciudadanía tendrá un rol no menor en la fiscalización respectiva y en la efectividad del cuerpo legal, ya que el procedimiento de sanción, en el caso de la Administración del Estado, estará a cargo de la Contraloría, entidad que ya se encuentra recargada de trabajo con sus actuales obligaciones contraloras.

 

Fuente: ESTRATEGIA 

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en “Responsabilidad Social Empresarial” de la ONU
Diplomado en “Gestión del Conocimiento” de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios: